Honorable Congreso de la Unión, honorables congresos locales

Pongo a su consideración la conveniencia de establecer en las leyes procesales, así como en otras que la técnica legislativa lo permita, que los documentos públicos o privados tendrán presunción de autenticidad.

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Señoras y señores legisladores:

Quienes estamos vinculados al mundo del litigio podemos afirmar que van en aumento, sin razón válida, las impugnaciones judiciales sobre la autenticidad de firmas que aparecen en promociones y documentos, privados y públicos, exhibidos por las partes.

Con frecuencia se compran peritajes amañados para decidir el resultado final de la controversia. Los propósitos son: obstaculizar por mucho tiempo el procedimiento y aprovechar cualquier error del contrario, o corrupción de autoridades para que sea invalidado el documento indebidamente tildado de falso. 

No pocas veces, también, ante la dificultad para obtener las firmas autógrafas de sus representados —sobre todo cuando está próximo a fenecer el plazo legal para comparecer—, los abogados las falsifican, pues resulta preferible discutir, sin mayor riesgo de sanción, la fuerza probatoria de peritajes futuros que perder la oportunidad de hacer valer acciones, recursos o alegatos.

Más aún: se sabe de documentos privados y públicos que aparecen con posterioridad a la muerte del falso o real suscriptor —sea particular, funcionario, notario o corredor— dando lugar a un sinnúmero de litigios que frecuentemente culminan en verdaderos despojos.

Por estas y otras razones pongo a su consideración la conveniencia de establecer en las leyes procesales, así como en otras que la técnica legislativa lo permita, que los documentos públicos o privados tendrán presunción de autenticidad y se les concederá valor probatorio, relativo o pleno, cuando contengan las huellas digitales de quienes los firman, salvo las excepciones previstas en la propia ley. A los documentos que carezcan de ella se les dará solamente valor indiciario.

Es verdad que para algunos trámites legales existen la firma y sellos electrónicos —que vienen operando con poco margen de confiabilidad— y también lo es que siempre habrá posibilidades de alteración y engaño; sin embargo, si la propuesta que antecede es incorporada a nuestro marco normativo se reducirán las chicanas, será factible la pronta y eficaz sanción para los falsificadores y se dará mayor certidumbre jurídica a suscriptores, contratantes, derechohabientes y autoridades; bajarán el número y los tiempos de los litigios, evitándose así, al erario y a justiciables, enormes costos económicos injustificados.

El cambio propuesto favorecerá al Estado de derecho en bien de la justicia.

Abundaré en el tema. Por su atención, muchas gracias.

ADENDUM. Fue gran acierto del Senado suprimir el concepto EXPROPIACIÓN en la minuta energética. ¿Y el pasivo laboral y la carga fiscal de Pemex; y la inversión del Pueblo; y la corrupción en contratos de Pemex y CFE; y las demás exigencias planteadas?... ¡Ojalá que la ley y los hechos respondan! 

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