¿Imposibilitado yo?: para nada

Existen personas con capacidades diferentes que son mucho más productivas, comprometidas y laboriosas que las llamadas personas 'normales'.

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La discapacidad en una persona no la imposibilita para el desempeño de una actividad económica, e incluso, la Ley otorga grandes ventajas fiscales a patrones que contraten personas con capacidades diferentes.

Conozco personas con capacidades diferentes que son mucho más productivas, comprometidas y laboriosas que las llamadas personas “normales”.

En 1984 yo laboraba para un grupo industrial –fabricante, de entre otros múltiples productos, de los manómetros de los extintores de fuego-; el mecanismo de reloj de estos manómetros y otros instrumentos de alta precisión, utilizados en Pemex, industrias operadoras de fluidos y en numerosos procesos, eran ensamblados por dos personas invidentes, quienes, mientras realizaban su trabajo, amenamente platicaban entre sí, sin cometer equivocación alguna. 

El artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que “el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz… que requieran usar… prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes, podrá deducir… 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores… cuando… cumpla con lo establecido en… la Ley del Seguro Social y obtenga… el Certificado de Discapacidad del trabajador”, el cual es expedido por el IMSS.

Contratar a personas con capacidades diferentes ofrece a los patrones la oportunidad de aportar como empresa socialmente responsable y contribuir para que este grupo de personas sean y se sientan útiles, valoradas e incorporadas a la economía formal, puedan disfrutar de un trabajo digno, tener acceso a la seguridad social y crear derechos pensionarios.

La gestión la realiza el patrón o su representante y, ya inscrito el trabajador en el IMSS, deberá acudir a Salud en el Trabajo para ser valorado y determinar su grado de discapacidad y otorgar el Certificado de Discapacidad correspondiente.

Para el efecto, se llena la Solicitud de Certificado de Discapacidad y se presenta original y copia de identificación oficial con fotografía y firma del trabajador (IFE, pasaporte, Cartilla Militar, Cédula Profesional, fotostática del aviso de Inscripción al IMSS AFIL-02, o de la liquidación del pago de cuotas obrero-patronales del Sistema Único de Autodeterminación, o Emisión Mensual Anticipada), en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al trabajador, de lunes a viernes -días hábiles-, de 8:00 a 19:30 hrs.

Para información complementaria o detalles http://sipse.com/miretiroypension; para asesoría dirigirse a [email protected]; o a la liga http://imss.gob.mx/tramites/certificado-discapacidad.

Señores patrones: es el momento de dar el esfuerzo extra que tanto piden a sus trabajadores.

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