Incapacidad legislativa

Desde que comenzó la intervención del Ejército y de la Marina en tareas de seguridad pública, en diciembre de 2006, varios sectores urgieron a regular su actuación...

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Desde que comenzó la intervención del Ejército y de la Marina en tareas de seguridad pública, en diciembre de 2006, varios sectores urgieron a regular su actuación para evitar, principalmente, abusos contra civiles. De esas voces destacaron las de los legisladores y del ombudsman nacional. De esto hace una década y los diputados y senadores han sido incapaces de legislar al respecto.

Ante los reclamos de los mandos del Ejército y la Marina, la bancada del PRI en el Senado dijo que presentaría este jueves 15, en último día del periodo ordinario de sesiones, la iniciativa presidencial de Ley de Seguridad Interior para dar certeza jurídica a las Fuerzas Armadas. O sea, ¡10 años después! le entran al tema, pero no saldrá sino hasta el próximo año porque… hay otras cosas más importantes que ocupan a los legisladores.

Hay dos iniciativas en la materia: una de los diputados priistas César Camacho y Martha Tamayo, y otra del senador panista Roberto Gil. Ambas coinciden en puntos como obligar a que el presidente emita una declaratoria de afectación para que los militares puedan intervenir en esas labores en un territorio determinado, y que informe al Legislativo. La del PRI plantea que, cuando intervengan en una localidad, tengan un comandante y puedan realizar “operaciones de restauración del orden”, aunque sin dar más detalles. La de Gil contempla que puedan recibir denuncias, hacer detenciones y auxiliar a los ministerios públicos en la investigación de delitos, pero prohíbe que lleven al cabo otras labores como tomar declaraciones.

Me pregunto si la comisión de Seguridad del Congreso ha hecho aportaciones al respecto. Creo que no. Lo que sí es imprescindible es que en esas discusiones participen las fuerzas armadas para normar el criterio de los legisladores y explicarles qué necesitan para cumplir con tareas que, ya se ha dicho, no les corresponden.

Mientras tanto, el gobierno (Segob) debe atacar otro frente, que es el principal motivo de que soldados y marinos estén en las calles: contar con policías preparados y bien pagados. Si no, poco se habrá avanzado con el marco regulatorio.

Anexo "1"

Para qué tantos brincos…

Emplear el poder naval de la federación para la seguridad interior y defensa exterior del país, reza el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Armada de México. 

La fracción II del artículo 1 de la del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que éstas son instituciones armadas permanentes que tienen, entre sus misiones “defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación” y “garantizar la seguridad interior”. A su vez, el artículo 13 establece que el Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política, que dice: Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

Como vemos, las leyes prevén la actuación de las milicias en labores de seguridad interior y con aprobación del Ejecutivo. Falta reglamentar, es decir, especificar con detalle el cuándo, por qué y cómo deben actuar.

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