Ingresos también inconsultables
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución.
El artículo 35 de la Constitución se refiere a los derechos del ciudadano, y en su fracción octava norma cómo “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”.
La fracción contiene siete puntos, el tercero de los cuales precisa cuáles asuntos están excluidos de la opinión ciudadana:
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma (la estructura democrática, representativa, laica y federal de la República); la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado…
Para elaborar la Ley anual de Ingresos, el Congreso de la Unión considera el precio internacional del petróleo, estimando el monto promedio que el hidrocarburo alcanzará el año siguiente a la legislación que se aprueba y después los diputados resuelven el próximo Presupuesto de Egresos.
Consultar, pues, los ingresos (petroleros también) del Estado no es impensable, ¡es imposible!