Intermitentes
Respetemos los derechos de los demás dentro del espacio público, y sobre todo favorezcamos la Movilidad Urbana Sustentable...
¡Eeeeeeeeeh loco! ¿Qué te pasa? ¿No ves que tengo encendidas mis intermitentes?
Así me contestó una vez una persona, cuando efectivamente les soné el claxon como loco a varios automovilistas que interrumpían tranquila e impunemente la libre circulación a la que tengo derecho como habitante de esta ciudad, para hacerles saber mi desacuerdo con la ocupación innecesaria e ilegal que estaban haciendo de una arteria pública con sus automóviles. Esto ocurrió sobre la calle 60, al cruzar la Avenida Colón, ya que ahí se estacionan numerosos automóviles de personas que acuden a recoger o dejar a amigos, colegas o familiares que van o retornan de los diferentes destinos que una línea de autobuses opera desde un pequeño local sin estacionamiento y que utiliza como terminal.
Y es que mucha gente cree erróneamente que encender las mal llamadas “luces Intermitentes” les proporciona un salvoconducto automático para infringir sin consecuencia o castigo el “Reglamento de la Ley de tránsito y vialidad del Estado de Yucatán” que en su Artículo 265 señala claramente los sitios en donde está prohibido estacionarse, y en los Artículos 262 y 263 se refiere al estacionamiento de emergencia sobre la superficie de rodamiento, tanto en carreteras como en zonas urbanas, y establece claramente que éste sólo podrá realizarse por causas de fuerza mayor y en su caso el conductor está obligado, entre otras cosas, a colocar dispositivos reflejantes de señalización a 30 metros del vehículo estacionado, tanto antes como después.
Está claro entonces que recoger a una persona que llega de Cancún en el autobús no es una causa de fuerza mayor, y en consecuencia está prohibido estacionarse en ese sitio, lo cual muchas veces ocurre ante la vista y paciencia del agente de tránsito que resguarda aquella esquina. Sería muy interesante también revisar los motivos que llevaron a las autoridades municipales a emitir una licencia de funcionamiento para una terminal de autobuses en un sitio de lo más inapropiado para ese fin. Alguna vez alguien me comentó, sin que hasta hoy este su servidor lo haya comprobado, que la licencia fue emitida a una “oficina de expedición de boletos”, en cuyo caso debería prohibírseles operar como terminal, que es como realmente funciona.
Pero regresemos a las luces, he tomado aleatoriamente los manuales del conductor de dos diferentes marcas de vehículos automotores. La marca Volvo® llama a éstas, “Luces de Emergencia” y señala que deben usarse cuando “el automóvil está parado en un lugar en que puede suponer un peligro o un obstáculo para el tráfico”. La marca Renault® les llama “Luces de Precaución” y dice textualmente que “sólo se deben utilizar en caso de peligro, para avisar a los demás automovilistas que se ve obligado a detenerse en un sitio inadecuado e incluso prohibido”.
Respetemos los derechos de los demás dentro del espacio público, y sobre todo favorezcamos la Movilidad Urbana Sustentable evitando entorpecer la fluidez del tránsito y crear inseguridad para todos. ¿No te parece?