Invalidez y vida: generalidades

La pensión de Invalidez es compatible con la de Riesgo de Trabajo si la suma de las cuantías de las dos pensiones no supera el salario mayor que sirvió de base para determinar el monto de las pensiones concedidas.

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Sólo los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez generan pensión.
El Seguro de Invalidez y Vida protege del riesgo de invalidez o muerte del asegurado o del trabajador, cumplidos los periodos mínimos de cotización requeridos, o que se encuentre dentro del margen de conservación de derechos.

Se conserva el derecho al Seguro de Invalidez y Vida cuando no se esté cotizando, por un periodo igual a la cuarta parte de las semanas cotizadas; este lapso no podrá ser menor de un año.

El Seguro de Invalidez y Vida se integra con el Ramo de Invalidez y el Ramo Vida.

El Ramo de Invalidez opera si se ha cotizado un mínimo de 250 semanas; en la Ley 1973 se requieren sólo 150 semanas cotizadas. 

El Ramo de Vida, a la muerte del pensionado por Invalidez, cubre al asegurado o trabajador dado de baja, si se cotizaron 150 semanas, y cubre las pensiones de viudez y de orfandad que procedan, hasta su extinción legal, o la de los ascendientes a falta de los anteriores.

Los periodos de tiempo en los que un trabajador estuviera amparado por certificados de incapacidad médica, debido a un riesgo de trabajo, contarán como semanas cotizadas para el Seguro de Invalidez y Vida.

La pensión de invalidez se paga, por todo el tiempo que se esté imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitualmente percibida durante el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad se deba a una enfermedad o accidente no relacionada con la prestación de un trabajo. 

Sólo el IMSS puede emitir la declaración de invalidez, a través del área de Salud en el Trabajo.

Tenga en cuenta que el pago de la pensión podrá suspenderse, durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquel que tenía al declararse la incapacidad.

Si un trabajador tuviera derecho a dos o más de las pensiones, por ser al mismo tiempo pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, podrá recibir la pensión de invalidez de acuerdo con los recursos que tuviera acumulados en la cuenta individual.

La pensión de Invalidez es compatible con la de Riesgo de Trabajo si la suma de las cuantías de las dos pensiones no supera el salario mayor que sirvió de base para determinar el monto de las pensiones concedidas, pero establece la ley que los ajustes para no exceder el límite señalado no afectarán la pensión de riesgos de trabajo.

Cuando un pensionado establezca su domicilio en el extranjero, continuará recibiendo su pensión, cubriendo los costos en que pudiera incurrirse.

Asimismo, y en ejercicio de sus derechos, los pensionados podrán contratar créditos con instituciones financieras con cargo a su pensión.

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