IPP provisional

De subsistir un padecimiento o enfermedad padecimiento, Salud en el Trabajo podrá emitir una resolución de pensión de incapacidad permanente parcial (IPP) o permanente total (IPT).

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

De sufrir un accidente o enfermedad que amerite una incapacidad temporal, se tendrá derecho a recibir un subsidio económico del 100% del salario base de cotización registrado (SBC) por un tiempo no mayor de cincuenta y dos semanas.

Cumplido el plazo y de subsistir el padecimiento, Salud en el Trabajo podrá emitir una resolución de pensión de incapacidad permanente parcial (IPP) o permanente total (IPT).

Al ser la resolución de carácter permanente parcial, podrá ser otorgada por el instituto de manera provisional o definitiva.
Cuando el otorgamiento de la pensión de incapacidad permanente parcial sea de tipo provisional, la resolución será fundamentada en ley y se especificará el grado de disminución de las capacidades del trabajador para el desempeño de sus actividades.

El grado de afectación se hará constar en el resolutivo de pensión, indicando numéricamente el porcentaje que corresponda, con apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, artículo 513.

El resolutivo de otorgamiento de pensión de tipo provisional indicará el periodo por el cual se expide; la referencia del salario base de cotización (SBC); la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total (tope máximo que para una pensión por riesgos de trabajo igual al 70% del SBC); importe en pesos acorde con el porcentaje determinado de afectación en las capacidades para el desempeño que el trabajador sufre por el riesgo de trabajo; importe que corresponde a la pensión garantizada según el artículo 170 de la Ley del Seguro Social; acreditación de la cuenta bancaria para recibir los depósitos de pensión y el pago inicial.

En adición, el resolutivo contendrá el fundamento legal; fecha a partir de la cual se reconoce la incapacidad y obligación del pago; el dato de si la pensión es pagada por el IMSS o una aseguradora; el indicativo de actualización (INPC); fecha en que el trabajador debe presentarse a la UMF, previo al vencimiento del plazo; fecha en que el resolutivo queda sin efecto; y la indicación de comprobar supervivencia (cada seis meses).

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado una indemnización global de cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, pero la indemnización será optativa cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda del 25% sin rebasar el 50%.

El Instituto otorgará a los pensionados por IPP con más del 50% de incapacidad un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Para mayores datos de éste u otros artículos consulten http://miretiroypension.com.

Lo más leído

skeleton





skeleton