Jubilación vs pensión

El esquema de jubilación poco a poco va quedando en desuso.

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Es común utilizar las palabras jubilación y pensión para referirnos a la misma cosa, sin embargo tienen significados diferentes y de esto le queremos comentar en esta ocasión.

La palabra jubilación hace referencia a la prestación económica que tiene derecho a recibir un trabajador, cuando ha cumplido con los requisitos previstos en un plan privado establecido por su patrón o derivado de una relación colectiva de trabajo.

Para recibir una prestación económica, vía jubilación, el trabajador debe cumplir con los requisitos previstos en el plan correspondiente, generalmente pactados en edad alcanzada y años de servicio.

Operan esquemas de jubilación, entre otras empresas y/o dependencias, la Uady, Telmex, ciertas áreas de CFE, Pemex, el propio IMSS, algunas instituciones financieras, gobiernos estatales y municipales, de no tener que cotizar éstos al régimen ordinario del IMSS o el Issste. 

El esquema de jubilación poco a poco va quedando en desuso por lo significativo del pasivo laboral que se contrae.

La palabra pensión hace referencia a la prestación económica que tienen derecho a recibir un trabajador o sus beneficiarios, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social o la del Issste, requisitos generalmente referidos en semanas o años de servicio, o de cotización, en edades mínimas y/o en el saldo de la cuenta individual y en la esperanza de vida. 

Los esquemas de jubilación no están regulados por las Leyes de seguridad social, pues son una prestación ofrecida por el patrón o derivada de una contratación colectiva.

Así que, cuando hagamos referencia a la prestación económica recibida del patrón, por estar así previsto en el contrato de trabajo, o porque el derecho se derive de un contrato colectivo de trabajo, hablemos de una jubilación.

Al concluir nuestra vida laboral,  si hemos cumplido los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social o en la del Issste, por cotizar al régimen ordinario o a alguna modalidad prevista en la propia legislación, por citar la Modalidad 33, 35, 40, 44 u otra que otorgue el derecho, recibiremos una pensión.

Hoy día es posible recibir una pensión, cumplidos los requisitos de Ley, por el régimen 73 y 97, para quienes cotizan al Seguro Social; o por los requisitos previstos en el artículo Décimo Transitorio Modificado o por la nueva Ley, para quienes cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Cumplidos los requisitos de cada esquema, se podrá disfrutar tanto de una jubilación como de una pensión. 

Para información adicional sobre este u otros temas, deje su comentario en la parte superior del artículo en el blog ubicado en: http://sipse.com/miretiroypension.

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