Infonavit y seguros

Los créditos otorgados a partir de 2009 cuentan con un seguro de invalidez, incapacidad o fallecimiento.

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El trabajador que obtenga crédito de Infonavit debe pagarlo tal como se estableció en el contrato al suscribirlo.

Pagar oportunamente es importante, pues con ello se adquiere la certeza de estar creando el patrimonio más importante de toda persona: su casa; el plazo máximo del crédito es a treinta años, si no se solicitan prórrogas.

Importante es, además, entregar el Aviso de Retención de Descuentos al patrón y obtener sello y firma de recibido, a fin de que retenga y entere los pagos que irán reduciendo el adeudo. 

Si se eligió como forma de pago “descuento por nómina”, a través del llamado Régimen Ordinario de Amortización, éste se descontará de la nómina y la mensualidad incluye el 5% de aportación patronal; el pago no excederá el 30% del salario base de cotización del trabajador.

El crédito podrá pagarse “por cuenta propia” en caso de pérdida del empleo o de laborar para un patrón no obligado a aportar al Infonavit (Pemex, algunas áreas de CFE, dependencias o entidades de gobierno); en este caso, el pago se hará a través del llamado Régimen Extraordinario de Amortización, en la cantidad que corresponda, más el 5% aportado por el patrón.

Puede pagarse también a través de transferencia electrónica, en bancos, domiciliando a tarjeta de crédito, en tiendas comerciales o de autoservicio.

De emplearse de nuevo con un patrón que aporte a Infonavit, se le enterará del crédito y se le dará el Aviso de Retención de Descuentos o el acreditado continuará pagándolo por cuenta propia.

Los créditos otorgados a partir de 2009 cuentan con un seguro de invalidez, incapacidad o fallecimiento.

Para que aplique el seguro en caso de invalidez o incapacidad parcial permanente, mayor del 50%, se requiere de resolución de pensión emitida por el IMSS; pero mientras el dictamen sea de tipo temporal, podrá solicitarse prórroga de hasta por dos años; en este plazo, no se estará obligado a pagar el crédito, ni se generan intereses moratorios.

De fallecer el trabajador, el seguro de vida paga el crédito y los beneficiarios podrán solicitar la liberación del adeudo y la cancelación del crédito.

Para ello, la viuda o concubina, hijos, padres, hermanos o dependientes económicos, según sea el caso,  deben obtener de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y por conducto de la Profedet, la Carta de Designación de Beneficiario y con ella tramitar la cancelación del crédito llamando al 01 800 008 3900; se requiere tener a mano Número de Seguridad Social, número del crédito, pluma y papel; el horario de atención es de 7:30 a 21:00 hrs.

Información adicional la encontrará en las ligas que se publican al final del artículo en http://sipse.com/miretiroypension; para asesoría y consulta, escriba a [email protected].

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