De juez inanimado a juez proactivo (2)

Hoy es posible en México acudir a órganos jurisdiccionales internacionales a demandar al Estado mexicano por asuntos de carácter personal o por violaciones a derechos humanos.

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Al tener leyes oscuras o incompletas, es importante que quien las interprete tenga mecanismos para dilucidar lo que el legislador o no puso en la ley o puso algo que no quiso poner. Para solucionar estos silencios, vacíos o ambigüedades están los llamados Principios Generales del Derecho (PGD). Estos son axiomas o lo que llamaríamos razonamientos meta-legales cuya teleología es de interpretar la ley, integrar el problema planteado e incluso para elaborar los instrumentos jurídicos. Estos PGD son necesarios para entender el sentido de una expresión normativa contemplada en ley que el legislador redactó de tal o cual forma. Son PGD la analogía, la mayoría de razón y la equidad, entre otros. Aunque tenemos que admitir que algunos autores los consideran como simples recursos hermenéuticos, es decir, de interpretación de las normas jurídicas.

En el Estado Legal de Derecho la defensa de los derechos humanos se resumía a los de primera generación, es decir, los derechos de libertad, seguridad e igualdad; ahora la defensa de los derechos humanos se ha ampliado a derechos de segunda y hasta de tercera generación, existen procedimientos judiciales de amparos que reclaman: derecho a la salud, a la vivienda y al trabajo, incluso se analiza en un tribunal federal un amparo, en el caso Carmen Aristegui, por el derecho de la audiencia, es decir de quien escucha la radio.

Otra diferencia es que la justicia se internacionalizó; hoy es posible en México acudir a órganos jurisdiccionales internacionales a demandar al Estado mexicano por asuntos de carácter personal o por violaciones a derechos humanos. Casos como el de la guerrerense Valentina Rosendo Cantú, de Jorge Castañeda, ex secretario de Relaciones Exteriores, entre otros dan muestra de esto.

Por tratarse de un cambio de paradigma que se ha venido gestando durante 20 años, no creo que este cambio de rumbo en el sistema jurídico constitucional obedezca a beneficios maquiavélicos o interés de una persona o grupo de personas, por muy poderosas que sean, más bien creo que son inercias de cambios jurídicos diversos que atienden más a influencias tanto externas como internas. Esperamos que este cambio de paradigma jurídico esté generando más beneficios al ciudadano común.

Siempre hemos sostenido que el derecho es un medio para hacer realidad valores universales como la justicia, la igualdad y la seguridad; ningún sistema jurídico funcionará, por eficaz que sea, si no existe un cambio paradigmático en torno a la realización de esos valores, no solamente en las autoridades, sino en todos, en nuestra forma de pensar y de actuar.

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