Jurisprudencia en seguridad social
Publiqué varias tesis jurisprudenciales en materia de seguridad social; le doy a continuación un breve resumen de ellas.
Días atrás publiqué en http://miretiroypension.com varias tesis jurisprudenciales en materia de seguridad social; le doy a continuación un breve resumen de ellas.
Pensión de jubilación y viudez, prevista en el 10° Transitorio.
Establece la tesis de que ambas pensiones se pueden tener; el contenido íntegro puede revisarlo en la liga: http://miretiroypension.com/2016/08/tesis-10-transitorio-derecho-pension-viudez-jubilacion/.
Derechos sobre recursos aportados a la cuenta individual por extranjeros.
Establece la tesis de que los extranjeros que coticen a los institutos de seguridad social, al regresar a su país, tienen derecho a solicitar la devolución de esos recursos.
Más detalles los encontrará en: http://miretiroypension.com/2016/08/tesis-sar-generado-por-extranjeros-retornan-su-pais/.
Sobre la Tabla de Valuación de Incapacidades.
Establece la tesis de que, mientras no se publique la nueva tabla, se entenderá como válida la prevista antes de la reforma a la Ley.
El texto íntegro podrá consultarlo en la liga http://miretiroypension.com/2016/08/tesis-ante-la-falta-de-la-tabla-valuacion-de-incapacidades/.
Nota: la tabla a la que refiere la tesis puede ubicarla en la liga: http://miretiroypension.com/2015/05/lft-tabla-de-valuacion-de-incapacidades-permanentes/.
Pensión por jubilación Issste.
Precisa la tesis las condiciones por las que procederá el incremento por concepto de bonos de despensa y previsión social múltiple en caso de jubilados Issste.
El texto íntegro podrá revisarlo en la siguiente liga: http://miretiroypension.com/2016/08/tesis-pension-por-jubilacion-issste/.
Devolución fondos de RCV y Vivienda
Refiere la tesis que los trabajadores, al solicitar la devolución de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, sin contar con el requisito de edad avanzada o de vejez, la autoridad no debe absolver sobre dichas prestaciones, sino dejar a salvo los derechos del trabajador para que los haga valer en el momento oportuno.
Improcedencia de incrementos en el 10° Transitorio
Establece la tesis la improcedencia, en la pensión por jubilación Issste, del incremento por los conceptos de 'medida de fin de año' y 'pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año' al no cumplir las exigencias de compatibilidad con los pensionados y generalidad, prevista en el artículo 57, último párrafo, de la ley abrogada.
Otras tesis de interés son las referidas a la pensión de viudez prevista en el artículo 10° Transitorio, diferencias entre trabajador en transición y nueva Ley, sobre aportaciones de recursos a la cuenta individual, pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, las que encontrará en el portal electrónico ya referido.