Jurisprudencia laboral y pensión

Gran interés ha generado en los trabajadores que se pensionarán por el artículo 10º Transitorio la jurisprudencia laboral.

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Gran interés ha generado en los trabajadores que se pensionarán por el artículo 10º Transitorio la jurisprudencia laboral publicada, el 15 de julio del mes pasado, en el Semanario Judicial de la Federación. 

La jurisprudencia comentada establece, respecto de la opción de pensión, prevista en el 10º Transitorio, frac. II, inciso b), que, cuando el trabajador se acogió al beneficio establecido en el artículo 66 de la Ley del Issste 1983, debe atenderse a la edad mínima requerida en esa normativa y no a la fijada en la legislación vigente: el Artículo 66, establece que: 

El trabajador que se separe del servicio, después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto, podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de gozar de la prerrogativa de que al cumplir la edad requerida para la pensión se le otorgue la misma; si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en los términos de esta Ley.

En consecuencia, para que la jurisprudencia comentada aplique, el trabajador que optó por pensionarse conforme al 10º Transitorio debió haber cumplido, al 31 de marzo de 2007, al menos 15 años de servicio.

Si es su caso y a la entrada en vigor de la actual ley (1/04/2007), no había cumplido con el requisito establecido en el Artículo 66 de la ley derogada (15 años de servicios), entonces, el derecho comentado en la jurisprudencia referida no le corresponde.

El artículo 10º Transitorio Modificado, vigente a partir del primer día del año 2010, establece textualmente lo siguiente:
A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del Issste se les aplicarán las siguientes modalidades:

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto tendrán derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.  El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente (luego, el inciso refiere los años de servicio y el porcentaje de pensión que corresponderá), y agrega que la edad a que se refiere este inciso se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente (y especifica), que durante 2016-2017, la edad que debe tener el trabajador será de 59 años; y 2018 en adelante, 60 años de edad.

Así que, si antes de la entrada en vigor de la actual Ley del Issste, usted ya había acumulado mínimo 15 años de servicio y tiene 55 años o más, pero menos de 59, puede demandar el reconocimiento de su edad actual para los efectos de pensión.

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