La basura y la ley

Si juntáramos los residuos que se generan durante una semana tan sólo en Mérida podríamos llenar la cancha del estadio Carlos Iturralde hasta el nivel las gradas.

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La reglamentación ambiental vigente abarca los residuos sólidos, lo que comúnmente llamamos “basura”. Si bien el término basura es empleado para definir los residuos generados resultado de nuestro consumo, lo correcto es mencionarlos como residuos sólidos y cuando éstos son revueltos con varios tipos de residuos entonces adquiere el contexto de basura. 

Cotidianamente cuando nos deshacemos de los residuos sólidos que generamos en nuestros domicilios los embolsamos, los ponemos en la puerta de la casa de donde son recogidos por el servicio de recolección asignado a nuestra colonia. 

Muchas de las veces entregamos todos los residuos revueltos por la falta de costumbre de realizar la separación de los mismos y una vez que pasa el camión recolector, ¡zas!, nos desentendemos de nuestra basura. 

Este es un proceso normal de generación y recolección, pero para completar el ciclo hace falta la disposición final que para el caso de Mérida su destino final es el relleno sanitario ubicado a pocos metros del límite de la ciudad y el periférico. Un relleno sanitario es definido como el sitio de disposición final y manejo adecuado de residuos sólidos que por norma debe tener todo municipio. 

La normatividad ambiental vigente en relación con los sitios de disposición final de residuos sólidos municipales está contemplada en la Norma Oficial Mexicana NOM-083/semarnat/2003 que entró en vigor en 2004. De acuerdo con la NOM-083 los sitios de disposición final de residuos sólidos (rellenos sanitarios) están reglamentados en categorías o tipos de acuerdo con la cantidad de generación que tenga el municipio donde se construya. 

Si el municipio genera de 0 a 10 toneladas por día el sitio entra en la categoría “D”, si la generación es de 10 a 50 será de tipo “C”, si es de 50 a 100 es categoría “B” y si su generación rebasa las 100 toneladas por día el sitio debe ser tipo “A”.

La ciudad de Mérida cuenta con un sitio de disposición tipo “A” ya que la generación estimada por día es de 890 toneladas, situación que hace que el sitio se deba manejar con el apoyo de tecnología y equipo especializado. Para darle una idea más cercana, si juntáramos los residuos que se generan durante una semana tan sólo en Mérida podríamos llenar la cancha del estadio Carlos Iturralde hasta el nivel de barrera donde se inician las gradas, ¿impresionante verdad? 

Por eso, la importancia no sólo de contar con un sitio adecuado para la disposición final, sino que además debemos reforzar la implementación de la reducción en la generación de los residuos sólidos empezando en nuestra propia casa. 

Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de ubicación del sitio, las condiciones hidrológicas, geológicas e hidrogeológicas que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales, y es de observancia obligatoria para aquellos que tienen la responsabilidad de la disposición final de los residuos sólidos. 

Entre las condiciones mínimas que debe cumplir un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales se encuentran: que el sitio puede ubicarse respetando distancias mínimas de un aeropuerto las cuales deberán ser de 3,000 m (tres mil metros) cuando maniobren aviones de motor a turbina y de 1,500 m (mil quinientos metros) cuando maniobren aviones de motor a pistón. 

Esta medida es para garantizar la disponibilidad del espacio aéreo y no poner en riesgo a las aeronaves, pues en todos los rellenos sanitarios debido a su contenido proliferan las parvadas de zopilotes y otro tipo de aves, que representan un riesgo para las operaciones aeroportuarias. 

Este tipo de sitios tampoco podrá instalarse dentro de un área natural protegida y deberá respetarse el derecho de vía de autopistas, líneas de tráfico de ferrocarril, ambos considerados principales. 

Algo importante es que el sitio debe estar alejado a una distancia mínima de 1,500 m (mil quinientos metros), a partir del límite de la traza urbana de la población a la que sirva, así como de poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes. En caso de no cumplirse con esta restricción, se debe demostrar que no existirá afectación alguna a dichos centros de población. 

La localización de sitios de disposición final de residuos sólidos municipales, para aquellas localidades con una población de hasta 50,000 habitantes, o cuya recepción sea de 30 toneladas por día de estos residuos; se debe hacer considerando exclusivamente las especificaciones establecidas en los puntos 3.2.3 y 3.2.4 de la Norma Oficial Mexicana, la cual por su naturaleza es de orden federal, aunque la responsabilidad de la recolección, barrido, manejo y disposición final de los residuos sólidos municipales le compete exclusivamente al municipio, tal como lo estipula por el artículo 110 de nuestra Constitución.

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