La pensión por vejez

Para una pensión de vejez, por Ley 1997 es necesario tener sesenta y cinco años de edad y mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Le he comentado en artículos anteriores que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una mega aseguradora, con características, ventajas y beneficios, todos ellos de índole social.
 
Todo patrón está obligado a dar de alta al régimen obligatorio del Seguro Social a sus trabajadores, quienes, en automático, quedan protegidos por los seguros de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales, los que se financian a través de cuotas y aportaciones obrero-patronales y del Estado.
 
Por lo que refiere al seguro de vejez, todo asegurado que cumpla con los requisitos de edad y de semanas de cotización tendrá derecho a recibir una pensión, la asistencia médica necesaria, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial que le correspondan, según su estatus.
 
Para una pensión de vejez, por Ley 1997 es necesario tener sesenta y cinco años de edad y mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; por Ley ´73, solo se requiere de quinientas semanas cotizadas.
 
De cumplir con el requisito de edad pero no con el de semanas cotizadas, el asegurado podrá retirar el saldo existente en su cuenta individual o seguir cotizando hasta acumular las semanas de cotización requeridas. 
Si se incumple con el requisito de semanas de cotización, pero se han acumulado un mínimo de setecientas cincuenta semanas cotizadas, no se tendrá derecho a pensión pero sí a recibir las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, sin más pago de cuotas.
 
La pensión de vejez se otorga a solicitud del asegurado y se pagará a partir de la fecha en que dejó de trabajar, previo cumplimiento de los requisitos de edad y de semanas cotizadas.
 
Para el pago de la pensión por Ley ´97, con los recursos acumulados en la cuenta individual se comprarán a una aseguradora el seguro de rentas vitalicias y el de sobrevivencia; o si así lo prefiere el asegurado, podrá conservar sus recursos en una Afore y recibirlos a través de retiros programados.
 
Las opciones de rentas vitalicias o de retiros programados no procederán si al calcular la pensión, ésta resulta inferior a una pensión garantizada; de ser así, el IMSS retendrá el monto de la cuenta individual y pagará con cargo a dicho saldo una pensión garantizada (un salario mínimo).
 
Al agotarse el saldo de la cuenta individual, el Gobierno Federal, por conducto del IMSS, seguirá pagando la pensión garantizada.
 
Cuando el pensionado llegase a fallecer, el IMSS contratará con una aseguradora un seguro de sobrevivencia para pagar con él la pensión de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.

Lo más leído

skeleton





skeleton