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Debe preocuparnos que un tema importante, como la debida integración y funcionamiento de los poderes públicos, con frecuencia sea tratado con poca seriedad. Nuevamente se escuchan voces que sentencian: los políticos a la política y los empresarios a sus empresas, así evitaremos el tráfico de influencia y el conflicto de intereses, así acabaremos con la corrupción; por lo pronto, que se destituya al secretario de Energía porque tiene participación accionaria en diversas gasolineras.

No tengo elementos para sugerir que se vaya o se quede el referido funcionario, ni es asunto mío, pero exigir su salida por la causa señalada me parece, francamente, una ocurrencia, por decir lo menos. Será mejor conocer y entender lo que es conflicto de intereses, así como tráfico de influencia para juzgar sobre la necesidad o conveniencia de remover o castigar a cualquier funcionario.

El comportamiento ético que deben tener empresarios, profesionistas, líderes sindicales, campesinos, académicos y ciudadanos en general en el desempeño del cargo público para el que hayan sido electos o designados está definido en la ley, y ésta es la que debe imperar, no la ignorancia ni la confusión.

Alguien ha dicho, con razón, que la política es demasiado importante para confiarla solo a los políticos.

Por lo reducido de este espacio únicamente expondré algunos conceptos que pueden ayudar a orientar el criterio de personas de buena fe.

El conflicto de intereses se da cuando las actividades profesionales o los activos financieros de un servidor público interfieren con el cumplimiento imparcial de sus funciones oficiales; y el tráfico de influencia es el acto y efecto de ejercer presión por parte de una autoridad o funcionario público, por sí o a través de terceros, sobre otra autoridad o funcionario público ajeno a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, para obtener un acto o resolución que le beneficie o beneficie a terceros.

El conflicto de intereses lo determina una circunstancia o un hecho. El funcionario honesto puede hallarse con frecuencia en ese conflicto y ello no lo descalifica, únicamente deberá abstenerse de participar en la discusión y decisión del caso concreto, relacionado con su función.

El tráfico de influencia es un delito intencional que la Ley sanciona.

Confundir estos conceptos puede llegar a suponer que los diputados y senadores que militen en algún partido no deben intervenir en la formulación de leyes político-electorales para evitar conflicto de intereses y tráfico de influencia. La ley es la única que puede acotar, fundada y motivadamente, las actividades de los funcionarios públicos y restringirles sus derechos y garantías constitucionales para el debido cumplimiento de sus tareas.

Con aplicar la ley se resolverá el problema, lo demás es hacer ruido y dejar que las desviaciones en el ejercicio del poder se sigan dando. Lo fundamental es la ética social.

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