Las leyes ambientales (1)

Muchos expertos creen que las leyes ambientales son necesarias porque sin ellas los individuos y las empresas no tienen la motivación financiera o personal para seguir las políticas de medio ambiente.

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

La crisis ambiental reflejada en las últimas décadas y que cada día progresa, el deterioro de las tierras a causa de la degradación, la contaminación causada y propiciada por el ser humano, entre otros aspectos, nos ponen de frente a un reto sumamente importante sobre cómo contaminar en menor medida y cómo promover una verdadera sustentabilidad. 

Dicho deterioro, sin duda, se verá reflejado en las futuras generaciones, y en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Si esos problemas persisten, el ecosistema y el medio ambiente ya no podrán servir de soporte para la humanidad, ya que para que la naturaleza pueda volver a formarse se necesitarían de varios años, pero ella puede sobrevivir; el interrogante que surge es: ¿seríamos capaces los seres humanos de sobrevivir sin la naturaleza, sin agua, sin aire sano, sin árboles que generen CO2? Creo que no. 

A raíz de dichas preocupaciones se lleva al cabo la Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro en 1992, con la asistencia y participación de 172 países. Durante el último medio siglo, los gobiernos federal y estatal de México han participado cada vez más en la protección del medio ambiente. 

Muchos expertos creen que las leyes ambientales son necesarias porque sin ellas los individuos y las empresas no tienen la motivación financiera o personal para seguir las políticas de medio ambiente. Por tanto, el gobierno ha intervenido y ha requerido a ciertas partes que sigan determinadas normas amigables con el medio ambiente y que permitan que todos actuemos dentro de nuestra responsabilidad a favor de nuestro planeta.

Ante esta premisa, en enero de 1988 es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, una ley que es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable. 

En México esta ley ha venido a provocar diversos cambios en el comportamiento del desarrollo de los estados, ya que al existir una ley de esta naturaleza las reglas del juego han cambiado. Hoy día las actividades de desarrollo y de transformación del entorno se deben de ajustar a esta normatividad de observancia obligatoria, lo que, a decir verdad, a muchos constructores no les ha gustado nada. 

La LGGEPA tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud, preservar y mejorar el ambiente, proteger la biodiversidad, establecer y administrar áreas protegidas, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, establecer los mecanismos de coordinación entre autoridades, sector privado y organizaciones de la sociedad, y establecer medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de las normas.

Toda persona o empresa que desee desarrollar un proyecto donde se genere un impacto ambiental debe contar con una autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), previa evaluación del instrumento llamado Manifestación de Impacto Ambiental o MIA, la cual es ingresada ante esta instancia federal que, cumpliendo con los tiempos respectivos, deberá dictaminar la viabilidad del proyecto y expedir la autorización correspondiente, la cual puede ser autorizada tal y como se solicitó, puede ser autorizada con ciertas condiciones o en caso de no ser viable ambientalmente hablando puede ser negada al promovente. 

Las manifestaciones de impacto ambiental están contempladas en dos categorías: modalidad particular y modalidad regional. Una manifestación de impacto ambiental modalidad particular se lleva al cabo cuando el área de influencia de un proyecto abarca una zona definida dentro de un mismo ecosistema. 

Mientras que una en modalidad regional se realiza cuando el proyecto abarcará por ejemplo varios estados (una carretera), o su zona de influencia saldrá de una región ecológica ya sea por sus dimensiones o por las actividades del proyecto. Lo cuestionable de las MIAS, es que, según la ley, una Manifestación de Impacto Ambiental puede ser elaborada por cualquier persona que cuente con los conocimientos necesarios y que solvente todos los rubros solicitados para la elaboración del proyecto.

Lo más leído

skeleton





skeleton