Las resoluciones de pensión

La concesión, modificación o rechazo deberá estar fundada y motivada.

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Los trabajadores y sus beneficiarios que coticen al IMSS o al Issste tendrán derecho a recibir una pensión, cumplidos los requisitos previstos en las leyes de seguridad social.

Para una pensión por régimen 73, es necesario tener mínimo de quinientas semanas cotizadas, 60 años de edad o más, tener vigentes los derechos y no estar cotizando.

Para pensiones por el régimen 97, serán los mismos requisitos anteriores pero con un mínimo de un mil doscientas cincuenta semanas de cotización.
Una pensión podrá concederse, negarse o, en su caso, modificarse mediante escrito firmado y sólo por funcionarios autorizados.

La concesión, modificación o rechazo deberá estar fundada y motivada; contener el número de resolución; fecha de inicio y, en su caso, de término; fecha y lugar de emisión; datos del pensionado; tipo y régimen de pensión concedida y, en su caso, el otorgamiento exclusivo del servicio médico; salario diario o promedio; la cuantía de la pensión; el fundamento de cálculo empleado para determinarla; y, en su caso, el porcentaje de valuación de la incapacidad permanente.

En adición, deberá contener: fecha de inicio del pago; monto del pago inicial; en su caso, datos de la aseguradora; de aplicar, datos por transferencia de derechos Issste-IMSS, incluyendo la institución responsable de otorgar el servicio médico; nombre y cargo del funcionario que firma la resolución; datos del acuerdo que faculta al funcionario para suscribirla; en su caso, datos de la sentencia emitida por autoridad jurisdiccional que otorga el derecho; acuerdo de la autoridad del Instituto que instruye la modificación; en su caso, datos de la resolución de pensión modificada; e invariablemente contendrá la siguiente leyenda: “Se notifica al (los) interesado(s), en los términos del artículo 292 de la Ley del Seguro Social, la presente Resolución. En caso de no estar de acuerdo con la misma, podrá impugnarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 294 de la propia Ley, ante los Consejos Consultivos Delegacionales en el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. Así mismo, podrá tramitar su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.

En su caso, la resolución indicará la obligación de verificar supervivencia cada seis meses.

De otorgarse por laudo o convenio, el área de Prestaciones Económicas deberá contar con la certificación de derechos emitida por el área de Afiliación y Vigencia, en su caso, el dictamen médico emitido por Salud en el Trabajo, y el oficio de los Servicios Jurídicos.

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