¿Le pagarán utilidades?

El pago de la PTU se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que las empresas presenten su declaración anual.

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En mayo festejamos los días del Trabajo, de los albañiles (la Santa Cruz), del Maestro y del Estudiante y la Batalla de Puebla; también el Día de la Madre, y es cuando recibimos el reparto de utilidades o la PTU.

La Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE)”.

El pago de la PTU se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que las empresas presenten su declaración anual.  

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año; la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados en el año.

Para el efecto se integrará una Comisión con igual número de representantes de trabajadores y del patrón, quienes determinarán la cantidad que corresponda a cada trabajador; el proyecto se fijará en lugar visible y, de no llegarse a un acuerdo, la participación la decidirá el inspector del Trabajo.

Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen en un plazo no mayor de quince días; las objeciones las resolverá la Comisión en un plazo similar al anterior.

La PTU no obliga a: empresas de nueva creación en su primer año de funcionamiento; a las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento; a industrias extractivas de nueva creación durante el período de exploración; a instituciones de asistencia privada; al IMSS; a instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, entre otras.

No participan en el pago de la PTU los directores, administradores ni gerentes generales de las empresas; tampoco los trabajadores domésticos.

Se considera para el pago de la PTU a las madres trabajadoras durante los períodos pre y postnatales, y trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal; los trabajadores eventuales tendrán derecho sólo si trabajaron sesenta días o más durante el año. 

La PTU no se computará como parte del salario para efecto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores en caso de renuncia o liquidación.

Por último, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

Para mayor información enviar sus preguntas a http://sipse.com/miretiroypension; para asesoría dirigirse a: [email protected].

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