Ley de Pensión Universal
Las nuevas reformas al Sistema de Ahorro para el Retiro y el Seguro Social tienen por objeto garantizar una vejez digna a las personas adultas mayores.
Gran expectativa a nivel nacional ha causado la promulgación de la Ley de Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como las reformas a las leyes del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, Issste, Infonavit y del Trabajo, que aquélla conllevará.
La pensión universal tiene por objeto garantizar una vejez digna a las personas adultas mayores, mientras que el seguro de desempleo pretende dar certidumbre a la vida de los trabajadores que caigan en una situación de falta de empleo.
Entre los requisitos que el proyecto de ley menciona para obtener la Pensión Universal están los siguientes:
Cumplir sesenta y cinco años de edad a partir del año 2014, no ser pensionado, residir en territorio nacional, estar inscrito en el Registro Nacional de Población, y tener un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos.
La pensión la pagará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inicialmente por medio de la Secretaría de Desarrollo Social y posteriormente por conducto del IMSS, que determinará la procedencia o no; de ser declarada improcedente, las personas afectadas tendrán derecho al recurso de revisión, conforme a los procedimientos de la Ley correspondiente.
Será necesario acreditar ante el IMSS la supervivencia del pensionado, que la persona no adquiera los derechos de pensionado bajo algún sistema, y que atienda los esquemas de prevención en materia de salud que se establezcan.
Concedida la pensión universal, ésta será de tipo personal, intransferible e inextinguible.
En un primer momento, se iniciará con un pago mensual de $580, pero gradualmente se incrementará hasta llegará a la cantidad de $1,092; su valor se actualizará cada año, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Como en todo noble y controvertido proyecto, es muy seguro que no faltarán los vivales, voraces y transas que quieran pasarse de listos; para ellos, se prevén sanciones administrativas que van de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente, más las actualizaciones que se lleguen a causar.
El Gobierno Federal creará un fideicomiso para depositar en él una reserva económica, que empezará a constituir por cada persona que, a partir de este año, cumpla dieciocho años de edad a fin de que, al llegar a los sesenta y cinco años de edad, cuente ya con los recursos para el pago de la pensión.
Le invito a que esté muy al pendiente de nuestro blog y siga lo que estaremos publicando, pues la entrada en vigor de esta Ley dará aún mucho qué decir, agregar, especificar y/o comentar.
Información adicional sobre este tema solicítela por medio de http://sipse.com/miretiroypension; orientación, asesoría y consulta personalizada, pídala a [email protected].