Los objetivos de la redistritación electoral

Los hallamos en los criterios orientadores fijados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), en diversas sentencias emitidas por su Pleno.

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¿Cuáles son los objetivos que persigue toda distritación electoral?

 

Los hallamos en los criterios orientadores fijados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), en diversas sentencias emitidas por su Pleno, cuyas ideas centrales se transcriben a continuación: “Se debe considerar, que la distribución territorial persigue, fundamentalmente, cuatro propósitos, a saber:

a) El valor idéntico de cada voto, es decir, lograr el objetivo de ‘un ciudadano un voto’. Este propósito consiste en vincular una parte de la población ciudadana asentada en una porción del territorio con un cierto número de representantes a elegir, de tal forma que, cada cargo represente, en la medida de lo posible, la misma cantidad de habitantes. De esta manera, se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes, lo cual constituye una forma de concretar el principio democrático  de la igualdad del voto.

b) El segundo objetivo es evitar que la distribución tenga sesgos partidarios, es decir, que en la delimitación de los distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial. Esta maniobra es conocida en la doctrina como ‘Creación sesgada de distritos electorales’, o por el término en inglés ‘Gerrymandering’, que consiste en la creación de distritos ad hoc, esto es, trazar fronteras distritales de tal forma, que se determine intencionalmente el grupo que ganará la elección.

c) Un tercer propósito es facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar en el que habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos.

d) Finalmente, un cuarto objetivo es la homogeneidad de la población, que busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias,   delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas”.

Asimismo, ese órgano jurisdiccional ha sostenido, que la distribución de los distritos electorales uninominales se debe hacer, necesariamente, atendiendo a la densidad poblacional y no a otros criterios, pues sólo así se da congruencia al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal modo que cada voto emitido tenga el mismo valor”.

Todos esos objetivos fueron respetados escrupulosamente por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en su acuerdo del pasado 24 de julio de 2012; por el cual se aprobó la nueva geografía electoral que se utilizará en las elecciones del mes de julio del 2013, en su dictado se apegaron los señores Consejeros Electorales a la norma constitucional y legal.

Las labores que llevaron a la aprobación de nuestro mapa electoral se hicieron utilizando entre otras herramientas documentales la cartografía actualizada del Instituto Federal Electoral, en su calidad de autoridad en materia de geografía electoral; Dicha cartografía proporcionada incluye 42 localidades ubicadas en la zona en conflicto territorial con Campeche y Yucatán.

Lo cual quiere decir que el IFE ha expedido Credenciales de Elector para votar en Quintana Roo, a solicitud de los ciudadanos de esas localidades ubicadas en secciones de un Distrito Electoral Federal de Quintana Roo.

¿Esa cartografía y su inclusión en nuestra redistritación por parte de la autoridad electoral federal, fue debidamente estudiada por el TRIFE al resolver el expediente SUP-JDC-3152/2012 y Acumulados?

De esas 42 localidades; 38 se localizan en Campeche y 4 en Yucatán, con una población TOTAL en las 42 localidades, de aproximadamente 6,500 (seis mil quinientos habitantes).

Luego entonces, se requiere únicamente determinar cuántos de esos 6,500 habitantes residen en las mismas localidades que los 18 ciudadanos cuyos derechos político electorales protegió el TRIFE; excluirlos de nuestra geografía electoral y verificar si su reducción en el III Distrito Electoral local impacta en el promedio de habitantes fijado para cada uno de los 15 Distritos Electorales (mas-menos un 15% de cota de desviación), y tomar de inmediato una determinación.

La sentencia del TRIFE, nunca ordena que al proteger los derechos de 18 ciudadanos campechanos, se violen los derechos de TODOS nosotros los ciudadanos Quintanarroenses. Menos aún establece que aún esté vigente la anterior distritación de Quintana Roo que data desde 1997.

Confío en que el Instituto Electoral de Quintana Roo, al cumplir de inmediato la sentencia mencionada, lo hará cumpliendo estrictamente los principios rectores que rigen las resoluciones y actos de las autoridades electorales.

ABOG. MANUEL JESUS CANTO PRESUEL.

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