Los pleitos, ni ganados...

Antes de entablar una demanda contra un participante del SAR, asegúrese de contar con todos los elementos de prueba.

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Con frecuencia me escriben trabajadores que cotizan al IMSS o al ISSSTE y me expresan su coraje e indignación por resoluciones emitidas por los Institutos en relación con sus derechos pensionarios y me preguntan, además, si deben demandar por lo que ellos consideran una violación a sus derechos.

Esas preguntas simplemente me ponen entre la espada y la pared, pues creo no ser la persona más indicada para decidir si o no demandar.

Cuando estas situaciones suceden, procuro recomendar las opciones que pudieran representar una alternativa de solución, sin tener que demandar, por ejemplo: platicar el problema con el patrón, dependencia o entidad; acudir a la Profedet, IMSS, Issste o Infonavit, a la Conamed, IFAI, Condusef o CNDH; a la afore, Pensionissste o al Fovissste.

Antes de entablar una demanda contra un participante del SAR, asegúrese de contar con todos los elementos de prueba, pues la instancia o empresa demandada debe notificar el hecho a la llamada Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Eobdnsar) o Procesar, para que ésta “marque la cuenta individual” del trabajador demandante. 

Son motivos para “marcar una cuenta individual” presentar solicitud de ayuda por desempleo o para gastos de matrimonio, corrección de datos, unificación o separación de cuentas, certificación de datos, trámite de crédito de vivienda, inicio de un proceso judicial, trámite de una pensión, entre otros.

Si va a demandar, asegúrese de tener todas las pruebas documentales que necesitará para el proceso, pues ello le dará cierta garantía de éxito, más nunca la certeza total de que ganará el pleito, el que puede extenderse por años. 

Analice bien sus posibilidades de éxito, pues aun suponiendo que la sentencia le fuera favorable, el beneficio obtenido suele ser menor que el costo del proceso, y agréguele los honorarios legales, tiempos, vueltas, disgustos, corajes, esperas, etc.

Mientras su trámite o demanda esté en proceso nada se puede hacer en relación con su cuenta individual, pues está marcada,  y solo podrá disponer de sus recursos, parcial o totalmente hasta la conclusión del proceso.

Con estas palabras no busco desanimarlo para reclamar sus legítimos derechos; sólo le invito a reflexionar bien sobre su decisión porque sobre aviso no hay engaño y los pleitos hay veces que ni ganados son buenos.

Le recuerdo que toda información que requiera, relacionada con los temas que publico y sus derechos pensionarios, la atenderemos en vía de orientación a través del blog http://sipse.com/miretiroypension/; si de una consulta se trata, escríbame al mail: [email protected].

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