LSS: tipos de pensiones

El seguro de Riesgos de Trabajo cubre los riesgos que provengan de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.

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La Ley de Seguro Social 1997 contempla tres tipos de seguros que pueden dar derecho al disfrute de una pensión: Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

El seguro de Riesgos de Trabajo cubre los riesgos que provengan de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo contratado e incluye recorridos casa-trabajo-casa. 

Trabajadores que por su tipo de actividad deban de atender clientes en horario no laborable o en días considerados como de descanso, para estar protegidos por el seguro de Riesgos de Trabajo, deberán de enterar a su patrón o a quien funja como tal. 
Un riesgo de trabajo puede ocasionar una incapacidad temporal, si éste le impide el desempeño de sus funciones hasta por un máximo de cincuenta y dos semanas; durante el tiempo que dure la eventualidad, el trabajador recibirá un subsidio del 100% del salario base de cotización (SBC) y toda la atención médica que requiera para su recuperación.

Pero si a la semana cincuenta y dos no se recupera la salud, el IMSS podrá dictaminar una incapacidad permanente parcial o total; de ser parcial, el trabajador recibirá una pensión acorde al porcentaje de pérdida de facultades; de ser total, la pensión será del 70% del SBC; y en caso de muerte, por viudez y orfandad se otorgará una pensión del 40% y 20% respectivamente; y a falta de viuda y/o huérfanos, cada ascendientes recibirá un 20%.

Con el seguro de Invalidez se cubrirá la eventualidad de una invalidez temporal (hasta por dos años) o definitiva, y la pensión será del 35% del salario base de cotización promedio de las últimas quinientas semanas cotizadas, o las que se tuviere, siempre que fuesen suficientes para tener derecho a pensión (250 semanas cotizadas mínimo); en caso de muerte del trabajador o pensionado con cargo al seguro de Vida, por viudez y orfandad se otorgará una pensión del 90% y 20%, respectivamente; y a falta de viuda y/o huérfanos, cada ascendientes recibirá un 20%; la pensión de viudez podrá otorgarse con sólo ciento cincuenta semanas cotizadas.

Los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez cubren la eventualidad de llegar a la edad de 60 años o más (cesantía) o de 65 años o más (vejez) y, habiendo el trabajador cubierto las semanas mínimas requeridas, se tendrá derecho a disfrutar de la pensión correspondiente, la que podrá obtenerse en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados.

El seguro de Retiro se entregará al pensionado en una sola exhibición (régimen 73) o integrado a la pensión (régimen 97, excepto SAR Retiro 92).
Martes próximo, videochat, 20:00 horas, http://sipse.com.

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