Nirvana marihuanesco

El consumo de marihuana no es un factor determinante en la comisión de crímenes. En México, sólo el 10 % de las personas que cometieron algún delito lo hicieron drogados.

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Cualquier forma de adicción es mala, no importa si el narcótico es alcohol, morfina o idealismo.- Carl Gustav Jung

Mucho se ha comentado en los últimos días el tema de la sentencia de la primera sala de la Corte de Justicia de la Nación en torno a la autorización del consumo de la marihuana con fines lúdicos para 4 personas que promovieron su amparo. Llama la atención que esta sentencia tiene 173 citas a pie de página, de las cuales la gran mayoría son de autores norteamericanos o europeos, de revistas médicas extranjeras que minimizan el daño en el organismo humano por consumir este estupefaciente y que sirven de base para los puntos resolutivos.

Entonces para la SCJN el daño por el consumo de la cannabis sativa es un mito y de “escasa entidad”. Me pregunto: ¿no existen autores nacionales o de menos latinoamericanos que le puedan servir de base a la Corte para explicar el impacto de esta práctica en nuestra realidad mexicana o latinoamericana? Esto es una muestra más de que en México estamos abocados a copiar, contra viento y marea, el modelo de Estado constitucional europeo construido después de la segunda conflagración mundial.    

Otra conclusión a la que llega esta “tremenda” Corte es que el consumo de marihuana no es un factor determinante en la comisión de crímenes. En México, sólo el 10 % de las personas que cometieron algún delito lo hicieron drogados y de éstos sólo el 11 % habían consumido marihuana. Para la Corte estas cifras no son significativas. 

Además en esta sentencia se hace una comparación de lo que ocurre en este tema en Holanda y Uruguay y en los estados norteamericanos de Colorado y Washington, lugares donde se pagan impuestos por este consumo. Sé de antemano que es una aberración, empero, en un futuro no muy lejano, a lo mejor en México pagar una alta tasa impositiva contribuya a desestimular dicho consumo. 

Para cultivar una planta hay que tener semillas y las semillas se adquieren en el mercado, mercado que sí está penado, entonces acá hay una incongruencia jurídica: no dice esta sentencia ni cómo van a conseguir las semillas de la marihuana para plantarlas y posteriormente, con su dotación de abono y riego, poder cultivarla para su consumo, ni qué cantidad podrán tener, de conformidad con sus hábitos de consumo. ¿Se imagina el lector cuántas personas ya están preparado sus amparos para continuar transitando el camino en busca del nirvana marihuanesco?

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