Obligaciones patronales

Deben comunicar altas y bajas ante el IMSS en plazos no mayores de cinco días hábiles.

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La Ley del Seguro Social establece como obligación de los patrones, las siguientes:  

• Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar altas-bajas, modificaciones de salario y los demás datos, en plazos no mayores de cinco días hábiles. 

• Llevar registros de nóminas y listas de raya en las que se indiquen el número de días trabajados y salarios percibidos, y además de otros datos que exijan la Ley y sus reglamentos, los que conservará durante los cinco años siguientes al de su fecha. 

• Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto. 

• Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo. 

• Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto.

• Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. 

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores.

• Cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 

• Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y 

• Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos. 

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria. 

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. 

De requerir una opinión en vía de orientación, envíeme su pregunta a http://sipse.com/miretiroypension; si requiere de asesoría específica, amplia o detallada, envíe su consulta a [email protected]; será atendido a la brevedad posible.

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