Oferta de pensión

¿Quiere demandar o ampararse contra las disposiciones previstas en el 10º Transitorio? Ni lo intente.

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Para el Issste, operan dos regímenes de pensión: 10º Transitorio Modificado y nueva ley.

Se pensionarán por el 10º Transitorio los trabajadores que estando en activo a la entrada en vigor de la nueva ley, no la eligieron como opción de pensión.

Siempre serán mejores las condiciones de pensión previstas en el 10º Transitorio, aun con las modificaciones aplicables a partir de 2010, pues la pensión se determina de acuerdo con el sueldo básico, cumplido el requisito de edad y años de servicio al jubilarse, retirarse por edad y años de servicio, o por cesantía en edad avanzada.

Los detalles de cada opción los encontrará en la ley, página setenta y cinco, fracción II, incisos a, b, y c.

¿Quiere demandar o ampararse contra las disposiciones previstas en el 10º Transitorio, o las establecidas en la nueva ley, porque considera que le resultan adversas?

Nuestro consejo es que ni lo intente, pues lo único que perderá es tiempo y dinero, y seguro ganará una gran cantidad de frustraciones y corajes.
Una demanda o un amparo para los efectos anteriores nunca prosperará, aunque le digan que ello es posible; desde luego, es muy respetable la decisión que usted mejor considere, pero, como bien dicen, sobre aviso no hay engaño.

Para que quienes cotizan al Issste se puedan pensionar por la nueva ley, deberán reunir un mínimo de veinticinco años de servicio y que el saldo de la cuenta individual sea suficiente para contratarla en la modalidad de Rentas Vitalicias o en la de Retiros Programados, además de cubrir el costo del Seguro de Sobrevivencia con el que se pagarán las pensiones que correspondan al fallecer el pensionado.

La pensión resultante nunca podrá ser menor que la pensión garantizada, pensión que para el año 2015 se estima del orden de los cinco mil doscientos setenta y dos pesos.

Si se elige la modalidad de Rentas Vitalicias, el Instituto debe presentarle una oferta de pensión con tres opciones, para elegir de ellas la que más le convenga.

La primera opción será para recibir una pensión garantizada y el remanente de su ahorro en una sola exhibición; la segunda, utilizar el cincuenta por ciento del ahorro para compra de pensión y recibir el remanente en una sola exhibición; la tercera, utilizar el cien por ciento del ahorro para compra de pensión.

La pensión se la pagará de por vida, mes a mes, una de las tres aseguradoras que el Instituto le dará a elegir en el mismo documento de oferta de pensión.

Mucho le recomendamos no dejarse abrumar por las aseguradoras; medite bien y consulte sobre las opciones que le ofrecen, pues es la decisión más trascendental que tomará a esa altura de su vida.

Tenga usted feliz año 2015, y muy agradecido de su confianza y preferencia.

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