Opciones de pensión Issste

El fin del ciclo escolar se aproxima y es momento de que los incomprendidos maestros y maestras de México cumplan su ciclo de vida laboral y piensen ya en el anhelado retiro.

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Sorprende la cantidad de consultas que recibimos, la mayoría de ellas relacionadas con las opciones y modalidades de pensión de trabajadores que cotizan al Issste, especialmente de maestros y maestras.

El fin del ciclo escolar se aproxima y es momento de que los incomprendidos y socialmente mal valorados  maestros y maestras de México cumplan su ciclo de vida laboral y piensen ya en el anhelado retiro.

Pero también les preocupa su situación económica a partir de la fecha en que abandonen la vida laboral, pues sus ingresos se verán disminuidos, especialmente si se pensionarán por la nueva Ley.

De cotizar al Issste, por prestar sus servicios a dependencias y entidades de la administración pública federal, centralizada, descentralizada, a los poderes de la unión, algunas universidades y/o al Gobierno del Distrito Federal, tienen dos opciones para retirarse, según hayan elegido.

La primera opción es la contenida en el Artículo Décimo Transitorio Modificado, aplicable a trabajadores que por omisión o intención no eligieron la nueva Ley como su régimen de pensión, no obstante lo “apetecible” de los llamados bonos de pensión que les ofrecieron; estos trabajadores  por “calladitos es que hoy se pensionarán más bonito”.

La segunda opción es la prevista en la actual Ley, que aplica a trabajadores que, encontrándose en activo, eligieron pensionarse conforme a las nuevas disposiciones, así como a toda persona que se incorporó al servicio público a partir del primero de abril del año 2007.

Existe todavía un tercer grupo de trabajadores, que carece de régimen pensión, pues para cuando entró en vigor la nueva Ley en 2007, se encontraban separados del servicio activo y, por consecuencia, no estaban en aptitudes para elegir régimen; este grupo de extrabajadores podrán pensionarse al cumplir con los requisitos previstos en la sección Transitorios, cláusula Décimo Sexta, de la Ley.

Quienes hayan elegido pensionase por el Décimo Transitorio, cumplidos los requisitos legales, podrán obtener una jubilación, o un retiro por edad y años de servicio, u obtener una pensión de cesantía en edad avanzada; la fracción IV del artículo referido describe la forma para calcular su pensión.

Los trabajadores que se pensionen por la nueva Ley, cumplidos los requisitos, podrán obtener una pensión de retiro, cesantía o vejez, suscrita en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, sólo si el saldo de su cuenta individual les alcanza para contratar los seguro de rentas vitalicias y el de sobrevivencia, o, en su caso, el retiro programado y el seguro de sobrevivencia.

El tema es extenso, por ello le invito a acceder a los links indicados o visitar http://miretiroypension.com.

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