Papelito habla

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos.

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Don Ramiro es una persona que cotizó al IMSS por más de veinte años, hasta noviembre del año pasado.

Hace cuatro años, tuvo un accidente no relacionado con el trabajo que le afectó su capacidad visual; por la gravedad de las lesiones, el IMSS le proporcionó la atención médica que su caso requirió, más los subsidios económicos (incapacidades), por el tiempo que estuvo impedido para trabajar.

Recuperada su salud, es dado de alta y se reintegra de inmediato a su trabajo; meses después, la empresa decidió despedirlo y aunque no lo liquidó conforme a la Ley, llegaron a un acuerdo económico y dieron por terminada la relación laboral.

Con el finiquito recibido, don Ramiro  abrió un pequeño negocio del que obtenía lo suficiente para atender sus necesidades económicas y ahorrar un poco en su Afore.

Recientemente la salud de don Ramiro se vio muy afectada, pues por su padecimiento diabético, perdió la vista de ambos ojos.

Cuando sus familiares me consultaron, les pedí que me presentaran todos los documentos que tuvieran relacionados con el o los trabajos que don Ramiro había tenido durante su vida laboral. 

Grande fue mi sorpresa y asombro cuando observé lo organizada y previsora que es esta familia, pues, contrario a lo que normalmente sucede, siempre guardaron los recibos de nómina, contratos de trabajo, altas, modificaciones y bajas al IMSS; fotocopia de una parte del expediente médico, tarjetas de citas, credencial ADIMSS, y de la renuncia y finiquito que la empresa le otorgó a don Ramiro.

Analizando el caso de don Ramiro pudimos detectar que él, a mayo de 2013, aún se encontraba dentro del periodo de conservación de derechos previsto en el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, que a la letra dice: Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Con apego en esa ley, sugerí a los familiares de don Ramiro, que tramitaran una pensión por invalidez pues el periodo de conservación de derechos aún no le prescribía.

No fue fácil, pero después muchas gestiones el IMSS le extiende a Don Ramiro una resolución de pensión y ahora, a sus cincuenta y cuatro años, disfruta de este beneficio.

¿Cuántos trabajadores estarán en un caso similar al de don Ramiro y por desconocimiento o por tantos trámites a realizar, o por no tener la documentación necesaria, se ven impedidos a ejercer sus derechos pensionarios?

Estar informado es su derecho; ejercerlo, es su decisión.

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