Pensiones del Issste (2)

Después de 2017, cada dos años, aumenta en un año la edad de retiro, hasta llegar en 2028 a 60 años de edad los hombres y 58 las mujeres.

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Del Issste se puede obtener pensión de lo previsto en el Artículo 10° Transitorio, y en la nueva Ley.

El 10° Transitorio tiene como opciones: la jubilación, el retiro por edad y tiempo de servicio, y la cesantía en edad avanzada.
Para jubilarse se requiere, durante 2016 y 2017, acumular los hombres 30 años de servicio y 54 años de edad; las mujeres, 28 de servicio y 52 de edad.

Después de 2017, cada dos años, aumenta en un año la edad de retiro, hasta llegar en 2028 a 60 años de edad los hombres y 58 las mujeres.

La pensión será del 100% del sueldo básico, con tres años de antigüedad en el actual puesto; si no es así, la referencia será el sueldo básico del año inmediato anterior.

Para un retiro por edad y años de servicio, durante 2016 y 2017, deben tenerse 59 años de edad y procede pensión a partir de 15 años de servicio; de 2018 en adelante, la edad de retiro será de 60 años.

Con 15 años de servicio se recibe una pensión del 50% del sueldo básico, porcentaje que aumentará en un 2.5% hasta acumular 25 años de servicio; de 26 años de servicio o más, el incremento es del 5%, cada año, hasta llegar a 29 de servicio.

Opera la pensión de cesantía en edad avanzada, durante 2016 y 2017, cumplidos 64 años de edad y 10 años de servicio; en este caso, la pensión será del 40% del sueldo básico; de 2018 en adelante, la edad de retiro será de 65 años; la pensión se incrementará en un 2% cada año, hasta llegar al 50% del sueldo básico.

Una vez que se cumpla el requisito de los años de servicio, para obtener una jubilación o de retiro por edad y tiempo de servicio o de cesantía en edad avanzada, y si se llegara a causar baja del servicio activo, es recomendable, para conservar el derecho a la pensión, no solicitar ni recibir la llamada indemnización global.

De separarse del puesto y recibir o solicitar la indemnización global, el derecho a la pensión se perderá y sólo será posible obtener pensión cumpliendo los requisitos del régimen de capitalización individual.

De ser usted uno de los trabajadores que recibieron los llamados bonos de pensión o que su ingreso al servicio activo ocurrió a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, el uno de abril de 2007, el régimen de pensión que les corresponde es el de capitalización individual.

En el régimen de capitalización individual, se puede obtener pensión entre 60 y 65 años de edad, mínimo de 25 años de servicio y tener ahorro suficiente para comprar con una aseguradora el seguro de rentas vitalicias y el de sobrevivencia, cuya pensión mensual sea igual o mayor que $4,309.71; o bien, contratar con una afore un retiro programado, con mínimo el mismo importe de pensión ya mencionado.

Continuará la próxima semana.

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