Pensiones Issste

Quienes se pensionen por la nueva Ley del Issste, podrán obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, comprada en las modalidades de rentas vitalicias o de retiros programados.

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Para el Issste están vigentes dos esquemas de pensión: el llamado sistema de reparto y el sistema de capitalización individual.

En el sistema de reparto (10° Transitorio), se encuentran los trabajadores que, al primero de abril de 2007, tenían base, estaban en activo y decidieron no cambiarse al nuevo sistema de pensión.

Estos trabajadores, una vez cumplidos los requisitos, podrán obtener una jubilación o una pensión de retiro por edad y tiempo de servicio o una pensión por cesantía en edad avanzada. 

La jubilación la obtienen, en 2016 y 2017, hombres con 54 años de edad y 30 de servicio; las mujeres, con 52 años de edad y 28 años de servicio. 

La pensión por edad y tiempo de servicio, del 50%, se obtiene, durante 2016 y 2017, con 59 años de edad y mínimo de 15 años de servicio.

La pensión de cesantía en edad avanzada, del 40%, precisa cumplir, durante 2016 y 2017, 59 años de edad y acumular mínimo de 10 años de servicio.

A quienes, estando en activo al 1 de abril de 2007, decidieron pensionarse por la Ley 2007, se les otorgaron los llamados bonos de pensión, que son instrumentos de deuda, invertidos en el Gobierno Federal. 

Cada bono equivale a 100 UDI´s (para blindarlo de la inflación) y se deposita en la cuenta individual del trabajador, al cumplir 55 años de edad, alcanzar 30 años de servicio o al obtener una pensión.

El bono ya redimido en la cuenta individual del trabajador se usará para aumentar los recursos con que se comprará la pensión, llegada la edad del retiro. 

Quienes se pensionen por la nueva Ley del Issste, en el sistema de capitalización individual, podrán obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, comprada en las modalidades de rentas vitalicias o de retiros programados, sólo si el ahorro acumulado en la cuenta individual del trabajador, más el importe de los bonos de pensión (quienes lo tengan), más el ahorro solidario, más cualquier otro recurso aportado voluntariamente por el trabajador, son suficientes para cubrir el monto constitutivo.

El monto constitutivo es la cantidad de dinero, determinado por el Instituto, necesaria para cubrir el costo de los seguros de rentas vitalicias y el de sobrevivencia o para obtener una pensión en la modalidad de retiros programados.

Si el dinero ahorrado no alcanza para comprar los seguros de rentas vitalicias ni el de sobrevivencia, ni para pensionarse a través de retiros programados, los trabajadores recibirán la llamada pensión garantizada que, para el año 2016, es de $4 mil 309 pesos con 71 centavos. 

En el artículo de la próxima semana le hablaré de los beneficios que tienen los trabajadores en activo y los pensionados del ISSSTE. 

Tenga buen fin y procure no excederse.

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