Pensiones para no afiliados

Amigos trabajadores independientes o no afiliados, sepan que ustedes pueden crearse las condiciones para el disfrute a futuro de una pensión...

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Para efectos de las leyes de seguridad social, si usted trabaja por cuenta propia, su condición es de “trabajador no afiliado”.

Se le considera “trabajador no afiliado” a quien no cotice al IMSS, pues obtiene sus ingresos económicos al desempeñarse como trabajador independiente (médico, abogado, comisionista, contador público, jardinero, paletero, talachero, etc.), o por ser propietario de una empresa familiar (farmacia, tortillería, taller, etc.). 

Como “trabajador no afiliado o independiente”, debe solventar con sus propios recursos el cuidado de su salud y la de su familia, o quizás tenga acceso a la asistencia médica de la seguridad social por ser beneficiario de su cónyuge o de sus hijos, al ser ellos afiliados al IMSS o Issste.

Cabe aclarar que, para efectos de pensión, los trabajadores no afiliados no crean derechos para cuando por edad u otra circunstancia se retiren de toda actividad económica.

Amigos trabajadores independientes o no afiliados, sepan que ustedes pueden crearse las condiciones para el disfrute a futuro de una pensión, la que será tan ampliamente generosa como su actitud previsora también lo sea; ¿cómo lograrlo?

Por virtud de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en el año 2002, quedó establecido que los trabajadores no afiliados pueden abrir una cuenta individual en la afore de su elección y efectuar en dicha cuenta aportaciones que podrán utilizar para efectos de pensión, llegada la edad del retiro.

Para la apertura de la cuenta individual es necesario acudir a la afore de su predilección, presentar  identificación oficial vigente, acta de nacimiento, constancia del CURP y comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de noventa días naturales.
La cuenta individual abierta a su nombre contendrá las subcuentas de Ahorro a Largo Plazo y la de Aportaciones Voluntarias.

En la subcuenta de Ahorro a Largo Plazo podrá usted efectuar el ahorro que así disponga, el cual se entenderá que se utilizará para financiar su futura pensión; el ahorro efectuado en esta subcuenta tiene la ventaja fiscal de ser deducible hasta por $152 pesos anuales, lo que significa que el SAT podrá aplicarle para efectos de pensión hasta el 30% del ahorro efectuado.

En la subcuenta de Aportaciones Voluntarias podrá efectuar ahorro de corto o mediano plazo, el cual puede ser retirable cada dos meses si estuviera invertido en una siefore adicional, o cada seis de estar en una siefore básica. Establece la normativa que además podrá efectuarse en la cuenta individual el ahorro adicional que dicte la Consar; sin embargo, hasta la fecha, no hay disposición en este sentido.

Para información adicional sobre este u otros temas visite http://miretiroypension.com.

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