La prisión preventiva y la pena de prisión

Hay datos que señalan que entre un 30 y 40 por ciento de las personas en Centros de Reinserción se encuentran bajo prisión preventiva...

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La medida cautelar de prisión preventiva; es decir, la que se impone a una persona a quien se le imputa un delito mientras se resuelve el caso, es diferente a la pena de prisión que impone el juez luego de que ha determinado, sea mediante un juicio u otra salida alterna, que esa persona es culpable.

Hay datos que señalan que entre un 30 y 40 por ciento de las personas en Centros de Reinserción se encuentran bajo prisión preventiva; o sea, no han sido declaradas culpables. 

Algunos autores creen que el hecho de mandar a prisión a una persona sin haber determinado su culpabilidad tranquiliza la conciencia social y nos da una falsa idea de seguridad, en contra del derecho que todos tenemos de que esa medida esté plenamente justificada por la autoridad ministerial (Fiscalía), a quien corresponde, según el artículo 102 de la Constitución federal, la persecución del delito y la solicitud de medidas cautelares. 

En su artículo 19 la Constitución señala que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad y cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez sólo puede ordenar la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. 

En caso contrario la ley establece otras medidas tales como: la presentación de una garantía económica; la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad o del ámbito territorial que fije el juez; la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe. 

Asimismo, la colocación de localizadores electrónicos; el arresto domiciliario; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; la prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas; la separación inmediata del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o delitos sexuales cuando la víctima conviva con el imputado y la prohibición de aproximarse a la víctima o su familia, entre otras.

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