Proceso en libertad, pero supervisado

El objetivo de imponer una medida cautelar es, en realidad, asegurar la presencia de la persona procesada como posible responsable de algún delito...

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Históricamente, el sistema de justicia fue entendido en formas imprecisas, dado que el ámbito legal solía incluir términos técnicos y las instituciones tenían muy poca interacción con los ciudadanos. 

Además, la sociedad no estaba empoderada, como hoy y las secciones policiacas de los medios solían enfocarse en una sola parte del proceso: la detención de los “presuntos” y su encarcelamiento. 

Dicha medida se convirtió así en una especie de “castigo anticipado” para quien apenas había sido señalado como posible responsable de un hecho delictivo, aunque no hubiere recibido sentencia.

Con el sistema penal en vigor, esta idea, fijada en la mente colectiva, se ha visto alterada, puesto que ahora las instituciones están regresando a la verdadera función de la medida cautelar al momento de imponerla.

El objetivo de imponer una medida cautelar es, en realidad, asegurar la presencia de la persona procesada como posible responsable de algún delito, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo y evitar que obstaculice el proceso. Existen también los casos de prisión preventiva automática o, como se dice, “oficiosa”, pero está reservada a delitos que se mencionan en el artículo 19 constitucional, entre estos delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, entre otros.

Actualmente, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece 13 medidas diversas a la prisión preventiva que pueden imponerse a un procesado, una de las más conocidas es la imposición del llamado “brazalete electrónico”. Pero las autoridades deben asegurarse que los procesados estén cumpliendo esas medidas impuestas.

El artículo 174 de este Código, en reforma el 17 de junio de 2016 estableció que,  si el imputado es sorprendido infringiendo una medida cautelar, el supervisor de la medida cautelar, en nuestro caso el Centro Estatal de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso de la Secretaría de Seguridad Pública, debe avisar al juez para que éste determine si procede un arresto para apercibir y revisar las medidas cautelares impuestas al procesado.

En Yucatán, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado ya acordó un mecanismo de coordinación que entró en vigor este mes, el Sistema de Alerta de Incumplimiento (SAI), mediante el cual el Centro de Medidas Cautelares enviará al juez los datos y el aviso del incumplimiento de la medida y en su caso el juez puede ordenar el arresto y pasar más tarde a definir si se cambia la medida cautelar impuesta en un principio.

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