Qué hacer en caso de muerte

Cuando el momento llega, nadie sabe dónde están los documentos importantes, ni qué hacer.

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Nada más seguro que nuestro propio fallecimiento y el que muy pocos estemos preparados para cuando este acontecimiento ocurra.

Tendemos a ser apáticos, incrédulos e indolentes, y el fallecer jamás pasa por nuestra mente; por eso cuando el momento llega, nadie sabe dónde están los documentos importantes, a dónde ir ni qué hacer.

De ser el caso, los deudos debiéramos de tener a la mano las actas de defunción, nacimiento de los hijos y de matrimonio; identificación oficial y comprobante de domicilio vigentes; constancias de altas al IMSS; contratos de trabajo, recibos de nómina y estados de cuenta de la Afore. 

Es necesario que los beneficiarios sepan del tiempo cotizado y fecha de incorporación al régimen obligatorio del IMSS pues esos datos determinarán el régimen para tramitar la pensión de viudez, orfandad o ascendencia que corresponda. 

Son beneficiarios con derecho a pensión la esposa(o) o concubina(rio) del asegurado fallecido; los hijos menores de dieciséis o hasta veinticinco años, si estudian; a falta de éstos, sus ascendientes.

Si la incorporación al régimen obligatorio fue estando en vigor la Ley ´73, con quinientas semanas cotizadas se tendrá derecho a pensión; si se hizo estando en vigor la Ley 1997, el requisito será de mil doscientas cincuenta semanas de cotización; y si se cotizó en ambas Leyes, podrá elegirse entre una u otra Ley.

Los trámites se iniciarán en el IMSS que, de proceder, extenderá una resolución de pensión.

De optarse por la Ley 1973, se recibirá la pensión, más los recursos del SAR 92, si están identificados en la cuenta individual, más los recursos de las Subcuentas de Retiro y de Vivienda 97, estos últimos si los hubiere o, en su defecto, el remanente; si la elección es por Ley 1997, todos los recursos se integrarán a la los recursos para la pensión, excepto los del SAR 92.

De no reunirse las semanas mínimas de cotización, se extenderá una negativa de pensión y los beneficiarios podrán retirar, en una sola exhibición, los recursos existentes en la cuenta individual.

De no haber beneficiarios legales, el derecho pasa a los beneficiarios sustitutos o contingentes, quienes comprobarán dicha calidad con el documento emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o un juzgado de lo familiar, y será en la Afore donde se hará el retiro de los recursos.

Le invitamos para que los jueves de cada semana nos escuche a las 14:00 horas, en SIPSE Noticias radio por  Kiss-fm 97.7, y a las 20:00 horas, en SIPSE Noticias televisión, noticieros conducidos por Antonio García.

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