Quintana Roo a la vanguardia

En el marco del cuarto periodo extraordinario de sesiones de la XIII Legislatura del estado, en días pasados, se aprobó la iniciativa de decreto para adicionar un título...

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En el marco del cuarto periodo extraordinario de sesiones de la XIII Legislatura del estado, en días pasados, se aprobó la iniciativa de decreto para adicionar un título sexto a la sección tercera, del libro segundo del Código Penal de Quintana Roo.

En el cual se contempla sancionar a las personas que cometan delitos contra la libertad de expresión, así como coartar el derecho de la información y con esto, además de garantizar el libre ejercicio periodístico, sumarse a los estados que han legislado en torno a este tema e inclusive a los tratados internacionales suscritos en la materia.

Con la incorporación al Código Penal del Estado del capítulo denominado delitos contra la libertad de expresión y derecho a la información, se pretende no sólo proteger a este rubro, sino garantizar a la población el libre acceso a los diferentes medios de comunicación que existen y con esto cumplir uno de sus derechos fundamentales, señalaron varios legisladores locales.

La casa de los Derechos de Periodistas, en voz del abogado Omar Viniegra, Coordinador Jurídico de la CDP, precisó que esta penalización solo existe en el Código Penal Federal y No hay en otra entidad de la república una reforma al Código Penal que sancione delitos contra la libertad de expresión y por extensión contra medios y periodistas.

Es precisamente de esta forma que se dará marco legal para que existan y funcionen bien las fiscalías especiales en los estados y los jueces tengan apoyo suficiente para juzgar a los perpetradores.  En esto la vanguardia la lleva Quintana Roo, comentó el periodista Rogelio Hernández López, Coordinador del Programa de Protección, de la  Casa de los Derechos de Periodistas.

También destacó que parcialmente se tiene en la ley de protección federal y en las leyes de protección de Hidalgo y San Luis Potosí. Aunque, hay que aclarar que esta reforma hay que “aplaudirla” pero no es la Ley de Protección, es un complemento necesario.

A nivel federal si existe esta penalización tanto en la Ley de Protección a Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas pero sólo para servidores públicos (artículo 66) y en el Código Penal Federal (lo que permite a la Fiscalía de la PGR atraer casos). Esperamos que esto se ratifique cuando se apruebe el Código Único de Procedimientos Penales para toda la República.

En los estados, en las leyes de protección que hemos impulsado desde la Casa de Protección a Periodistas, está la de Hidalgo y San Luis Potosí, que se inserta como sanción administrativa a los servidores públicos que obstruyan e impidan la aplicación de la ley. Pero todavía no tienen reformas en sus códigos penales para darles herramientas a ministerios públicos y jueces.

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