Reglas del seguro de pensión

Los trabajadores y asegurados, al pensionarse por la Ley del Seguro Social 1997 o la del Issste 2007, deben tener en su cuenta individual, forzosamente.

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Los trabajadores y asegurados, al pensionarse por la Ley del Seguro Social 1997 o la del Issste 2007, deben tener en su cuenta individual, forzosamente, ahorro suficiente para cubrir el monto constitutivo determinado; siempre que su pensión sea de cesantía o vejez, en la modalidad de rentas vitalicias, más el seguro de sobrevivencia.

El monto constitutivo lo determinan el IMSS o el Issste, según corresponda. 

El seguro de rentas vitalicias y el de sobrevivencia se comprarán a una aseguradora, autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

Con el primer seguro se pagará la renta mensual resultante, de por vida; y con el segundo, al fallecimiento del pensionado, se pagará a los beneficiarios la pensión de viudez, orfandad o ascendencia que corresponda.

La aseguradora elegida está obligada a entregar una póliza, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que en el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones quede registrada.

En la póliza se describen los derechos y obligaciones de pensionados y de la aseguradora; por ello, es muy importante que, al pensionarse, exija usted a la aseguradora le entregue la póliza, los endosos que apliquen y las condiciones generales del seguro de pensión.

La aseguradora elegida deberá de pagar las pensiones a las que quede obligada, de manera mensual, en la fecha determinada y, cuando menos, en los lugares habilitados por el IMSS y el Issste para efectuar los pagos.

Generalmente, los pagos se depositan a una cuenta bancaria, abierta a nombre del pensionado, por lo que si usted ya tiene una cuenta abierta no es necesario que abra otra nueva; es muy importante que haga valer este derecho frente a la aseguradora y no acepte que le obliguen a abrir una nueva cuenta, si no es su deseo y voluntad.

El primer pago de su pensión se debe recibir en el mes inmediato posterior a la fecha en que le comunique la elección en su favor, excepto si el aviso se dio en los últimos cinco días naturales de la fecha de pago establecida por la aseguradora.

De ser el caso, la pensión se deberá pagar, a más tardar, en la misma fecha de pago del mes inmediato siguiente. 

La aseguradora deberá suspender o terminar el pago de las pensiones, de conformidad con lo que establezca la LSS y la Lissste; para ello, las aseguradoras deberán de actuar conforme a lo que establezca la CNSF.

De aparecer otro beneficiario con derecho a recibir pensión, el IMSS o el Issste calcularán los recursos necesarios para complementar a la aseguradora las reservas para cubrir las responsabilidades futuras, derivadas de dicho cambio en la composición familiar. 

Para detalles adicionales sobre el seguro de pensión visite http://miretiroypension.com.

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