Renta vitalicia o retiro mensual

Al llegar a la fecha en que se cumpla sesenta y cinco años de edad, podrá obtenerse una Pensión de Vejez.

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Para obtener una pensión los trabajadores que cotizan al Seguro Social deben cumplir un mínimo de un mil doscientas cincuenta semanas de cotización, mientras que los que cotizan al régimen obligatorio del Issste deberán de hacerlo por un mínimo de veinticinco años.

Al llegar a la fecha en que se cumpla sesenta y cinco años de edad, podrá obtenerse una Pensión de Vejez; al cumplir de sesenta a sesenta y cuatro años edad, se podrá gestionar la de Cesantía en Edad Avanzada.

Con el ahorro acumulado en la cuenta individual se comprará una pensión, bien sea en la modalidad de Rentas Vitalicias o en la de Retiros Programados.

La opción de Rentas Vitalicias procede si el saldo de la cuenta individual es suficiente para cubrir el Monto Constitutivo. 

El Monto Constitutivo es la cantidad que determina el IMSS o el Issste, necesario para comprar con él los seguros de Rentas Vitalicias y de Sobrevivencia.

Si el Monto Constitutivo es insuficiente para comprar los seguros referidos, podrá optarse por recibir la pensión en la modalidad de Retiros Programados; en este caso, el ahorro acumulado se divide entre la esperanza de vida del trabajador y se le entregará en mensualidades, hasta llegar a cumplirse la esperanza de vida, el agotamiento o la insuficiencia de los recursos, solo si la pensión resultante es igual o superior a un salario mínimo. 

La esperanza de vida son los años que le faltan a un trabajador para cumplir setenta y cinco años de edad.

Si el saldo de la cuenta individual es insuficiente para contratar la pensión en las modalidades antes descritas, el trabajador recibirá una Pensión Garantizada.

La Pensión Garantizada para quienes cotizan al IMSS es de un salario mínimo vigente en el D. F., para el Issste, es de $3,034.20 (ambos importes se actualizan cada año, de acuerdo al INPC).

En caso de que un trabajador, al llegar a las edades requeridas para solicitar pensión, no reúna el requisito mínimo en semanas o años de cotización, su Instituto les extenderá una Negativa de Pensión.

Negativa de Pensión es aquella que se otorga a un trabajador cuando, al cumplir la edad de retiro, no  cumple con el requisito en semanas o años de cotización necesario para disfrutar de una pensión. 

Muy importante: si al otorgarse una Negativa de Pensión el trabajador tiene acumulado un mínimo de setecientas cincuenta semanas de cotización o quince años de servicio, tendrá derecho a recibir, por parte del Instituto al que cotice, un seguro de Salud para él y sus beneficiarios de por vida y sin más pago.

¿Dudas e inquietudes? Con gusto las atenderé en vía de orientación en http://sipse.com/miretiroypension; peticiones de asesoría dirigirlas a: [email protected].

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