Retiros por desempleo

Para comprar los seguros de Rentas Vitalicias y el de Sobrevivencia u optar por el Retiro Programado, la pensión resultante deberá ser igual o mayor de un salario mínimo vigente.

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Le hemos comentado en artículos anteriores que los retiros por desempleo tienen consecuencias que usted pagará más adelante.

Hoy da gusto observar que la autoridad reguladora ha ordenado al IMSS y a las afore informar de las implicaciones que puede haber al hacer un retiro por desempleo; para ello, la afore, previo a efectuar un retiro, le dará a firmar un formato con información de las posibles consecuencias de su decisión.

Con el dinero acumulado en su cuenta individual comprará a futuro su pensión, la que podrá ser en la modalidad de Rentas Vitalicias o Retiros Programados; sin embargo, al retirar dinero de su cuenta individual, disminuyen el saldo ahorrado y las semanas cotizadas.

Ambas consecuencias serán de gran importancia al pensionarse, pero bien pudiera ocurrir que sea no lograr su propósito o quizás no en la forma que usted lo tenía pensado.

Para comprar los seguros de Rentas Vitalicias y el de Sobrevivencia u optar por el Retiro Programado, el monto de la pensión resultante deberá ser igual o mayor de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal y ello será posible sólo si el saldo acumulado en su cuenta individual es suficiente para contratar los seguros mencionados, o para efectuar los retiros programados.

Si el ahorro generado no le alcanza para cuando quiera pensionarse, pero cotizó al menos un mil doscientas cincuentas semanas, tendrá derecho a recibir sólo la llamada Pensión Garantizada, más la asistencia médica otorgada por el IMSS como hospital.

Pero si las semanas cotizadas resultan menores que la cantidad indicada en el párrafo anterior, sólo procederá en su favor una negativa de pensión, aun cuando el saldo de su cuenta individual fuera suficiente para la compra de una Renta Vitalicia o de un Retiro Programado.

Sin embargo, si usted sólo acumuló setecientos cincuenta semanas, tendrá derecho a recibir del Instituto un Seguro de Salud, pero nunca una pensión, excepto que usted quiera continuar trabajando y recuperar las semanas disminuidas, o devolver los retiros efectuados.

Retirar dinero de su cuenta individual por razón de desempleo es posible y además es su derecho; sin embargo, siempre tendrá consecuencias.

Una actitud responsable indica que retire únicamente en caso de extrema necesidad y lo devuelva lo más pronto posible, o que trabaje las semanas cotizadas disminuidas para restituirlas y no afectar su pensión, nivel y calidad de vida futura.

Para devolver el dinero dispuesto basta con acudir a su afore y que le hagan el cálculo del importe a devolver y depositarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes, pues el dinero debe de regresar a la subcuenta de RCV.

Para mayores datos sobre éste u otros temas, visite http://miretiroypension.com.

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