Sanciones a los patrones

Obstaculizar o impedir inspecciones, visitas domiciliarias y el procedimiento de ejecución; no cooperar en estudios e investigaciones son algunas de las causales de sanción.

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La Ley del Seguro Social establece que patrones y demás sujetos obligados al pago de cuotas y aportaciones serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido cuando incumplan con sus obligaciones. 

Son causales de sanción a patrones no registrarse o hacerlo a destiempo; no inscribir a sus trabajadores o hacerlo a destiempo; no enterar  o hacerlo a destiempo las modificaciones al salario base de cotización; no determinar o hacerlo a destiempo las cuotas obrero patronales a su cargo.

De igual modo, no informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; presentar avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos; omitir registro de nóminas o listas de raya; no entregar constancia de los días laborados. 

También, obstaculizar o impedir inspecciones, visitas domiciliarias y el procedimiento de ejecución; no cooperar en estudios e investigaciones para determinar causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo. 

No avisar de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia, no llevar registros o no mantenerlos actualizados; no conservar documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos. 

Alterar, desprender o destruir documentos, sellos o marcas colocados por el Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren.

No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, hacerlo extemporáneamente, con datos falsos o incompletos.

No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de la empresa o establecimiento. 

No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así corresponda, o habiéndolas retenido, no las hubiere enterado; no comunicar por escrito del estallamiento o terminación de huelga; no enterar la suspensión, cambio o término de actividades, la clausura, el cambio de nombre o de razón social, la fusión o escisión.

Omitir dictaminarse, presentar o presentar extemporáneamente el dictamen emitido por contador público autorizado.
Notificar en forma extemporánea, con datos falsos o incompletos, u omitir notificar el domicilio de cada una de las obras que realicen en forma esporádica o permanentemente si se dedican a la construcción, y no enterar que se recibirán servicios a través de terceros.

Para mayores datos sobre este u otros temas, le invitamos a leernos en http://miretiroypension.com.

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