SAR 92 Issste

Los recursos acumulados en las cuentas individuales causan intereses a una tasa no inferior al 2% anual.

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El SAR ´92 se inició a partir del primero de marzo de 1992, para los trabajadores que cotizaban al IMSS, a fin de generar recursos en favor de los trabajadores para que, llegada la edad de su retiro, pudieran complementar el importe de la pensión.

En relación con los trabajadores que en aquel entonces cotizaban al Issste, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de enero de 1993, se estableció que las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada estaban obligadas a enterar al Instituto el importe de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero a favor de cada trabajador.

Las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior se determinó que fueran del dos por ciento del sueldo básico (SB) de cotización del trabajador, para aplicarse a la subcuenta de Ahorro para el Retiro; en adición, las dependencias y entidades quedaban obligadas también a efectuar aportaciones al Fondo de la Vivienda, del cinco por ciento del sueldo básico, mediante la entrega simultánea de los recursos a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas (también conocidas como Icefa), para su abono en las cuentas individuales abiertas a nombre de los trabajadores.
Las cuentas individuales se identificarían con el RFC.

Los recursos acumulados en las cuentas individuales causan intereses a una tasa no inferior al 2% anual; las instituciones de banca informaban anualmente a los trabajadores del estado que guardaba su ahorro para el retiro.

Establecía el decreto que el trabajador que cumpliera sesenta y cinco años de edad, o adquiriera el derecho a disfrutar de una pensión por jubilación, retiro por edad o tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o permanente parcial del cincuenta por ciento o más, tendría derecho a que la institución de crédito que lleve su cuenta individual, le entregue por cuenta del Instituto los fondos de la misma.

La solicitud se presenta por escrito y los trabajadores podrán designar beneficiarios; a falta de beneficiarios, los recursos pasan a ser propiedad del Instituto.

Para el retiro de los recursos del Ahorro para el Retiro, acuda a la Jefatura de Servicios del SAR, Departamento de Instrumentación y Vigilancia, o llame a los teléfonos 55 5566 6593 o 55 5705 2211, extensión 12090.

Para el retiro de los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda, acuda al Departamento de Control y Cobranza de Aportaciones o bien llame al teléfono 55 5322 0497, extensión 85297.

Para datos adicionales sobre éste y otros temas, esperamos su visita en nuestra página ubicada en http://miretiroypension.

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