Seguro Issste de desempleo

Quienes estén en el 10° Transitorio sólo podrán disponer del 10% del saldo de la subcuenta de Ahorro para el Retiro de 2007 a la fecha.

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Los trabajadores que coticen al Issste, prevé la ley, pueden efectuar retiros parciales de su cuenta individual, sólo por razón de desempleo.

Para ello, deben acudir a la Delegación o Subdelegación que les corresponda y solicitar un Certificado de Ayuda por Desempleo. 

El Instituto validará que los datos personales del trabajador sean los correctos en el sistema y se cubran los requisitos, y entregará al trabajador el certificado correspondiente, que será firmado por éste, previa identificación.

Cuando el retiro lo solicita un trabajador menor de edad, se identificará con documento que contenga foto y firma o huella digital, acta de nacimiento, pasaporte, credencial del sistema educativo nacional o cédula de identidad personal.

Con el Certificado en mano, se acude a la administradora que opere la cuenta individual, se entrega en original y copia, más un estado de cuenta de la administradora.

De no tener estado de cuenta, puede presentarse resumen de saldos o de movimientos, el contrato de administración de fondos, constancia de registro o de traspaso, carta de bienvenida, o cualquier otro documento que refiera saldos y movimientos de la cuenta individual. 

Se presentará, además, estado de cuenta bancario con CLABE, a la que se hará la transferencia electrónica, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de recibida la solicitud de disposición de recursos.

Quienes estén en el 10° Transitorio sólo podrán disponer del 10% del saldo de la subcuenta de Ahorro para el Retiro de 2007 a la fecha.

Si se trata de un trabajador con régimen de pensión previsto en la nueva Ley, podrá disponer de 75 días del sueldo básico promedio de los últimos cinco años, o el 10% del saldo de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, lo que resulte menor.

Al retirar recursos de la cuenta individual, se disminuyen en igual proporción los años de servicio, los que no se podrán recuperar nuevamente, excepto que se labore y se acumule ese período. 

Lo anterior, textualmente, se hace constar en el Certificado de Ayuda por Desempleo: “La disposición de recursos que realice de la cuenta individual, por concepto de ayuda por desempleo, disminuirá en igual proporción los años de cotización efectuados al Instituto, los cuales por ningún motivo serán susceptibles de pago para considerarse nuevamente como períodos de cotización”.

Por consecuencia, en caso de trabajadores que cotizan al Issste, el retiro por desempleo sí puede considerarse como una ayuda, pero una ayuda que tiene consecuencias devastadoras para el trabajador al momento de su retiro laboral.

Le sugiero pensarlo más de dos veces antes de efectuar un retiro por desempleo, si usted cotiza al Issste.

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