Sistemas estatales de pensiones

La información que usted requiere está al alcance de la mano, con tan solo dar un clic.

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En atención a sus múltiples consultas, relacionadas todas ellas con sus derechos pensionarios al prestar sus servicios para alguna entidad federativa o municipio, o para la Jefatura del Distrito Federal, en la liga que más abajo refiero, encontrará todas las leyes y reglamentos vigentes en materia de jubilaciones y pensiones, así como los requisitos a cumplir para una merecida jubilación o pensión.  

¿Desea saber cuáles son las condiciones para obtener un préstamo, una compensación, jubilarse o retirarse en los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas?

La información que usted requiere está al alcance de la mano, con tan solo dar un clic en la palabra resaltada en letras color azul.

Observará que en algunos Estados aplican más de un ordenamiento; si después de leer el contenido de la normatividad, requiere de asesoría complementaria, envíenos su consulta a [email protected].

La liga para acceder a todas las legislaciones estatales, municipales o de la Jefatura del Distrito Federal, relacionadas con sus derechos jubilatorios o pensionarios, la encontrará en: http://sipse.com/blogs/miretiroypension/sistemas-estat...s-de-pensiones/.

En este caso, la mayoría de las legislaciones estatales en materia de jubilaciones y pensiones toman como referencia la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2007, aunque habrá puntos en los que, en algo podrán diferir, más no contravenir.

La Ley del Issste 2007 prevé que, en materia de seguridad social, es aplicable a los gobiernos de las demás entidades federativas de la República, a los poderes legislativos y judiciales locales, a las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, previa celebración de convenios con el Instituto.

Asimismo, la ley establece que el Instituto podrá celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con entidades que operen sistemas de seguridad social compatibles con el previsto en la presente Ley, cuando se establezcan:

“Reglas de carácter general y equivalencias en las condiciones y requisitos para obtener una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, e invalidez y vida, y mecanismos de traspaso de recursos de las Subcuentas que integran la Cuenta Individual”.

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