Sistemas estatales de pensiones

En algunos estados de la República aplican más de un ordenamiento en esta materia.

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Si usted trabaja para un gobierno estatal, municipal o para el gobierno de la CDMX, en la siguiente liga http://sipse.com/blogs/miretiroypension/sistemas-estatales-de-pensiones/ podrá ubicar las leyes y reglamentos, con los requisitos a cumplir, para disfrutar de una jubilación o pensión.  

En algunos estados de la república, aplican más de un ordenamiento en la materia; es el caso de la CDMX, donde rigen cuatro ordenamientos y para conocer cuál es el que a usted le corresponde se refiere bien cada uno de ellos.

Conozca las condiciones bajo las cuales usted podrá jubilarse o pensionarse, cómo obtener préstamos, compensaciones, jubilaciones y retiros de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, ingrese a la referida liga electrónica y ahí encontrará todos los detalles.

La mayoría de las legislaciones estatales están alineadas a la Ley del Issste, y la siguen como patrón de referencia.

La misma Ley del Issste establece que el Instituto, previa aprobación de su Junta Directiva y contando con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con entidades que operen otros sistemas de seguridad social compatibles con el previsto en la presente ley, cuando se establezcan:

1) Reglas de carácter general y equivalencias en las condiciones y requisitos para obtener una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, e invalidez y vida.

2) Mecanismos de traspaso de recursos de las subcuentas que integran la cuenta individual.

Los convenios de portabilidad a que se refiere esta sección establecerán el tratamiento que se dará, en su caso, a los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda.
Asimismo, para la celebración de dichos convenios de portabilidad, se deberá contar con dictamen de un actuario independiente en que conste la equivalencia de la portabilidad de derechos que se pretenda convenir, así como la suficiencia de las reservas que se deban afectar para hacer frente a las obligaciones que resulten a cargo del Instituto.

Lo anterior significa que no en todos los casos podrá pasarse de un esquema de jubilación estatal o municipal al esquema de pensiones regulado por la Ley del Issste.

El traslado será posible si los derechos se constituyen en los llamados sistemas de capitalización individual; al ser constituidos dichos derechos en el sistema de reparto no podrán ser transferidos.

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