¿Su SBC es el correcto?

En el estado de cuenta podrá verificar, el salario base de cotización (SBC) que su patrón le tiene registrado en el Seguro Social.

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Estimado lector, el estado de cuenta que corresponde al periodo  01/09/2013 al 31/12/2013 que le envía su Afore debe haber llegado ya a su domicilio; de no ser así, solicite de inmediato una reposición; es su derecho que se lo entreguen y de suma importancia que lo tenga en sus manos.

En el estado de cuenta podrá verificar, el salario base de cotización (SBC) que su patrón le tiene registrado en el Seguro Social, y que es la referencia para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social. 

Por concepto de Retiro, su patrón aporta bimestralmente el 2%; en adición, usted (1.125%), su patrón (3.150), y el Estado (0.225%); los tres  aportan en conjunto un 4.5% para Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, haciendo total global de 6.5%.

Además, el Gobierno Federal hace una aportación por concepto de Cuota Social (variable, de acuerdo con el grupo de salario en que usted se encuentre, y a los días laborados en el bimestre), si gana hasta quince veces el salario mínimo del Distrito Federal.

Revisar que su patrón aporte correctamente es su responsabilidad, pues con el SBC registrado se determinará su pensión -si empezó a cotizar antes de la entrada en vigencia de la actual Ley del Seguro Social (LSS)-, una incapacidad temporal, permanente parcial o  total, la de invalidez; un retiro por desempleo, un subsidio por enfermedad incapacitante o por maternidad, la de cesantía o vejez.

Si le tienen registrado un SBC menor del que realmente le corresponde, sus prestaciones económicas serán menores que las que en Ley le corresponden.

Refiere la LSS en el artículo 27 que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

A su vez, artículo 28 sentencia que los asegurados serán inscritos con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, limitado a veinticinco veces el salario mínimo del Distrito Federal o al salario mínimo del área geográfica respectiva.

Por último, el artículo 35 establece que los cambios en el salario base de cotización… surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para cotizaciones como para prestaciones en dinero.

Suya es la decisión de aceptar o no un SBC menor del que realmente gana, aunque me queda claro que, muchas de las veces, solo así se tiene un codiciado trabajo y con él, el dinero para llevar el sustento y bienestar a casa. 

Para información adicional sobre este articulo, envíe su pregunta a http://sipse.com/miretiroypension; para consultas, dirigirse a [email protected].

Lo más leído

skeleton





skeleton