¿Trabaja para una outsourcing?

Si usted presta servicios a un patrón y fue contratado por un intermediario laboral, ambos son solidariamente responsables del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

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¿Su trabajo es subarrendado a una empresa, a través de una outsourcing?

Si es así, sus derechos laborales están regulados por las leyes del Seguro Social (LSS) y Federal del Trabajo (LFT).

La LSS establece que, si usted presta servicios a un patrón y fue contratado por un intermediario laboral, ambos son solidariamente responsables del cumplimiento de sus obligaciones laborales. 

Si usted es contratado por la outsourcing para prestar servicios a otra empresa, utilizando elementos propios de la empresa que lo contrató, su patrón será la empresa contratante.

Cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, ponga a disposición trabajadores para que ejecuten servicios o trabajos bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley. 

Todo contratante comunicará trimestralmente a la subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio del sujeto obligado y del beneficiario, respectivamente, la información siguiente: 

I. De las partes en el contrato: nombre, denominación o razón social; clase de persona moral, de ser el caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional, para efectos del contrato; número del RFC y Registro Patronal ante el IMSS; datos del acta constitutiva y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; y nombre de los representantes legales que suscribieron el contrato, en su caso.

II. Del contrato: objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. 

La outsourcing describirá, por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. 

Cuando el patrón (outsourcing) se obligue a poner a disposición del beneficiario trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón (outsourcing) y el beneficiario comunicarán la información ante la subdelegación donde se ubique su domicilio fiscal. 

El Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.
Para información adicional, envíe su pregunta a http://sipse.com/miretiroypension; para consultas sobre el tema, asuntos contables y fiscales, dirigirse a [email protected].

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