¿Trabaja por cuenta propia?

Puede abrir en la Afore que más le guste una cuenta individual y depositar en ella su ahorro personal.

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Si usted es una persona que trabaja por cuenta propia al ser dueño de un pequeño, mediano o gran negocio, Vgr., un taller o comercio, o es prestador de servicios o desempeña una profesión como médico, abogado, contador público, agente de seguros, consultor, arrendador, etc., y no cotiza al IMSS ni al Issste, está dejando pasar dos grandes oportunidades.

La primera de ellas es no estar cotizando para su vejez, no al menos a través del ahorro en una Afore, aunque esto quizás no le preocupe porque le va bien en su negocio o profesión, y por ello su futuro no es relevante en su esquema de prioridades; si es su caso, seguro le interesará lo que le describo más adelante.

La segunda oportunidad que puede estar dejando pasar, si usted se desmpeña como trabajador, dueño de un negocio, prestador de servicios o profesionista independiente que paga todos sus impuestos puntualmente,  es no aprovechar las ventajas fiscales que tiene el ahorrar en una Afore. 

Toda persona que trabaje por cuenta propia puede abrir en la Afore que más le guste una cuenta individual y depositar en ella su ahorro personal y con ello generar la opción de que a futuro, a partir de la fecha en que cumpla sesenta años de edad o más, pueda obtener una pensión en alguna de las modalidades previstas por la Ley.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 185, refiere que los contribuyentes que efectúen depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, que tengan como base planes relacionados con la edad, jubilación o retiro y adquieran acciones de sociedades de inversión, podrán restar el importe de dichos depósitos  de la base gravable, por el ejercicio en que esos depósitos se efectuaron o en el ejercicio inmediato anterior, al hacerse antes de presentar la declaración respectiva.

La fracción I, del artículo 185, expresa que el importe de los depósitos, pagos o adquisiciones, no podrá exceder en el año calendario a más de $152,000, considerando todos los conceptos.

De esta manera, si usted trabaja por cuenta propia y tiene un ingreso anual, por citar, de quinientos mil pesos, y de ellos deduce trescientos mil pesos, su base gravable será de doscientos mil pesos, los que causarán un impuesto sobre la renta de sesenta mil pesos; pero si usted hubiere ahorrado en una cuenta individual, operada por una Afore, podría deducir el ahorro efectuado y con ello, aprovechar el beneficio fiscal de la deducibilidad y, en consecuencia, pagar menos impuestos; en otras palabras, convertiría sus impuestos en un ahorro.
Lea la próxima semana, más detalles sobre este tema.

Información adicional: http://sipse.com/miretiroypension; asesoría: [email protected].

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