¿Viajero frecuente?

¿Su empresa lo tienen dado de alta en el Seguro Social con el salario que realmente gana?

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Laurita es representante comercial de una empresa en la que tiene más de quince años trabajando; por sus actividades debe viajar con frecuencia y permanecer fuera de su lugar de residencia por varios días.

Su empresa la tiene registrada en el Seguro Social con el salario real devengado, pero, como tiene ingresos adicionales vía comisiones, le son integrados cada mes; por ello, su salario base de cotización es alto, hecho que le ayuda para que su fondo de ahorro sea más grande, así como las aportaciones a la afore e Infonavit.

Laurita sabe que, de sufrir un riesgo de trabajo, el subsidio económico a recibir será elevado, al igual que si se pensiona.

Como todos los trabajadores de este país, Laurita está muy contenta con su empresa, pues sus jefes son muy justos y respetuosos con ella, y por ello siempre ha dado su mejor esfuerzo.

Supongo que lo que sucede cada día en la empresa de usted es muy similar al caso de Laurita; por ello, válgame las siguientes preguntas: 

¿Su empresa lo tienen dado de alta en el Seguro Social con el salario que realmente gana?, ¿le integra las comisiones a sus percepciones normales en tiempo y forma?, ¿si viaja con frecuencia, lo hace amparado por la Constancia de Vigencia de Derechos para Recibir Servicios Médicos?

Si por trabajo o por placer usted viaja con frecuencia, es importante que siempre lleve consigo su Constancia de Vigencia de Derechos para Recibir Servicios Médicos, es como su póliza de seguro en viajes.

La Constancia de Vigencia de Derechos para Recibir Servicios Médicos es el documento que puede tramitar en el IMSS si viaja con frecuencia para que, en caso de una emergencia médica en viaje, le puedan dar en el IMSS la atención médica que su caso requiera y, una vez estabilizado, pueda regresar a su lugar de residencia y continuar con el tratamiento médico.

La Constancia de Vigencia de Derechos se tramita en el área de Archivos Clínicos de su UMF en no más de cinco minutos; pueden solicitarla usted, su patrón o su representante legal presentando identificación oficial y/o el respectivo poder notarial, y tarjeta de citas, de lunes a viernes, 8:00 a 19:30 horas.

La Constancia de Vigencia de Derechos le ampara por cincuenta y seis días, y puede extenderse por periodos iguales todas las veces que usted así lo requiera.

Le invito para que, si es su caso, obtenga su Constancia de Vigencia de Derechos y que sea su fiel compañera de viaje, pues le será de gran utilidad; sin embargo, si hace caso omiso a nuestra sugerencia, por favor evite quejarse o maldecir al Instituto, al gobierno o a su mala suerte.

Para información complementaria o detalles ingrese a http://sipse.com/miretiroypension; para asesoría o consulta dirigirse a [email protected].

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