¿Y los delincuentes víctimas?

El texto que irresponsablemente aprobó la legislatura pasada fue asumido por el presidente Enrique Peña Nieto, quien lo promulgó tal cual estaba.

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El Senado aprobó el jueves las reformas que, se supone, harán aplicable la  Ley General de Víctimas que, con razones de sobra, Felipe Calderón llevó a controversia constitucional.

Urgida de correcciones, precisiones, parches y remiendos, con el evidente propósito de darles por su lado a los correctos, el texto que irresponsablemente aprobó la legislatura pasada fue asumido por el presidente Enrique Peña Nieto, quien lo promulgó tal cual estaba.

Lógico: el nuevo Congreso federal terminó haciéndole ¡150 cambios! y, además, el Senado le adicionó la precisión de que los afectados podrán acudir ante la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas cuando “no hubieren recibido respuesta dentro de los 30 días hábiles siguientes, cuando la atención en las comisiones estatales se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado”.

Perfeccionada y todo, una pregunta de Ciro Gómez Leyva (en Radio Fórmula) a las presidentas de las comisiones de Gobernación y Derechos Humanos, respectivamente, la priista Cristina Díaz y la perredista Angélica de la Peña, le puso el viernes un estruendoso cascabel al gato:

–A finales del 2009 se da un enfrentamiento con la Marina en el corazón de Cuernavaca; mueren seis, siete personas, entre otras el señor (Arturo) Beltrán Leyva, quien en su defensa o repeliendo el ataque, mató a dos, tres, cinco integrantes de la Marina. ¿Los familiares del señor Beltrán Leyva podrían presentarse a pedir reparación de daño?

Contestó Díaz: “De ninguna manera. Hay una demanda que proviene de todos los grupos sociales que han sido afectados por la delincuencia, y vamos a hablar de un delincuente... Más bien él le queda debiendo a la sociedad”.

De la Peña reforzó: “Estamos hablando de violaciones a derechos humanos que reconoce la Constitución; que están inscritos en los tratados internacionales que hemos aprobado. La misma ley define quiénes son las víctimas directas, víctimas indirectas y las víctimas potenciales, pero siempre derivadas de la violación de sus derechos o de una comisión de un delito. Entonces, el supuesto que tú mencionas, no viene al caso...”.
¡Ah chingá!

Manuel Feregrino y Marisa Iglesias terciaron: “Pues es muy probable que, después de haber visto las fotografías (del cadáver: semidesnudo y profanado con una cubierta de billetes) la familia pudiera reclamar…”.
Todo indica que sí.

Si el ejemplo es extremo, ¿son o no sujetos de la nueva ley todos los probables delincuentes y/o cónyuges, padres o hijos victimizados por la criminalidad (organizada o no)?

Las senadoras Díaz y De la Peña circunscribieron a la afectación de derechos humanos los beneficios de la ley, pues el artículo 111 es muy claro en que también pueden recurrir a ella las víctimas (y/o deudos con derecho) de secuestro, tortura, homicidio y lesiones que provoquen discapacidad; es decir, delitos considerados graves en la legislación federal y que pueden cometer no solamente servidores públicos, sino cualquier hijo de vecino… 

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