TEPJF 'perdona' a Xóchitl Gálvez por utilizar logo del INE

Gálvez publicó imágenes que proponían cómo podrían quedar los espectaculares con frases y logotipo del INE.

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En una decisión controvertida, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó, con un estrecho margen de dos votos contra uno, que Xóchitl Gálvez no violó las normativas electorales al utilizar el emblema del Instituto Nacional Electoral (INE).

El caso se remonta al 27 de marzo pasado, cuando la candidata presidencial del PRI-PAN-PRD compartió en sus redes sociales un oficio dirigido al INE. En dicho documento, solicitaba al Instituto lanzar una campaña de concientización para instar a los ciudadanos a no ceder ante presiones relacionadas con la entrega de programas sociales.

 Junto con el documento proponía imágenes de cómo podrían quedar los espectaculares con frases y logotipo del INE; sin embargo, esto provocó confusión en redes sociales, pues parecía que el organismo electoral ya había colocado dichas estructuras en la calle.

 Morena exigió al Instituto, a través de diversas vías, obligarla a borrar el tuit y sancionarla por usar el emblema.

 La Comisión de Quejas determinó improcedente la queja de los morenistas, con el argumento de que el mensaje ya había sido borrado de sus redes, pero exigió a la panista no utilizar el emblema, pues era ilegal, además de dañar la imagen del organismo.

 Al resolver el fondo de la queja morenista, la Sala Especializada determinó que el propósito de la publicación de Gálvez no fue promover la plataforma electoral de la candidata, sino informar sobre la solicitud al INE para generar una campaña de difusión relacionada al uso de programas sociales con fines electorales.

 "Si bien en la publicación aparece la imagen de cuatro espectaculares que contienen cada uno de ellos el logotipo del INE, debe entenderse que estas son imágenes ilustrativas que pretendían servir de ejemplo o sugerencia al INE sobre la forma en que la campaña de difusión pudiera materializarse", acordaron los magistrados.

 "Por este motivo, no puede considerarse que la publicación constituya una vulneración a las reglas de propaganda electoral o al modelo de comunicación política, pues había suficientes elementos semánticos y contextuales que permitirían inferir la intención de la publicación".

Además, advirtieron, la publicación está amparada en la libertad de expresión.

 "No se actualiza la vulneración a las reglas de propaganda ni transgresiona los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda que los denunciantes atribuyen a Xóchitl Gálvez", remató.

 El presidente de la Sala, Luis Espíndola, votó en contra al considerar que no se trataba de una publicación neutral, y sí generó desinformación.

 "Es fundamental preguntarnos si es válido que en pleno proceso electoral se emplee el logotipo del INE, esto es, el logotipo del árbitro electoral. No encuentro razones aceptables que justifiquen este actuar. Desde mi perspectiva, se simuló una comunicación institucional y ello generó confusión en el electorado", dijo.

 

Con información de Reforma.

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