Por Covid-19 se disparan los casos de sucesión intestada en Yucatán

Durante la pandemia muchas personas que perdieron la vida no dejaron en orden sus bienes y este año la situación podría duplicarse en comparación con 2020

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Muchas personas de las que fallecieron por coronavirus no dejaron en orden sus bienes.
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MÉRIDA, Yucatán.- La pandemia tomó por sorpresa a todo el mundo, provocando la muerte de millones de personas, y Yucatán no fue la excepción, lamentablemente muchas de esas personas no dejaron en orden sus bienes; esto se refleja en el aumento del número de casos de sucesiones intestadas, las cuales este año podrían duplicarse en comparación con los acontecidos en 2020, según información proporcionada por la unidad de estadística del Poder Judicial del Estado de Yucatán. 

Los procedimientos de intestado registrados en la entidad durante 2020 fueron mil 291, mientras que de enero a mayo de este 2021 ya suman 973, es decir, un incremento del 50.6 por ciento, probablemente por los casos mortales de coronavirus. 

Otro juicio sucesorio también impactado por la emergencia sanitaria fue el denominado Unidas de Intestado, de los cuales el año pasado se realizaron 211 trámites, cifra que pudo ser alcanzada tan solo en el primer semestre, ya que en los primeros cinco meses se presentaron 198 casos. 

En el marco de la celebración de “Septiembre, mes del Testamento”, Rubén Osorio, especialista en derecho familiar, mercantil y civil, resaltó la importancia de que las personas hagan un testamento porque muchos problemas surgen en la familia y pueden dividirla por no poner en regla las propiedades.

Detalló que ha visto cómo los miembros de una familia se distancian cuando se debe acreditar la herencia de un familiar fallecido que no dejó este importante documento unilateral donde se especifica lo que quiere que se haga con sus bienes cuando fallezca. 

Dijo que es recomendable hacer un testamento y no esperar a que se necesite, ya que no existe una ocasión determinada para hacerlo, este se puede realizar cuando sea, la cantidad de veces que se desee y se puede revocarse en cualquier momento que se decida. Solo hay que recordar que el documento más reciente desplaza al anterior y siempre el último será el que tenga validez legal. 

Herederos legítimos

Recordó que los herederos legítimos son los hijos y el cónyuge, siempre y cuando no tenga bienes o el monto de éstos sea inferior al que tendría al entrar a la sucesión. 

Uno de los conflictos más comunes que viven las familias por un intestado es en la división de un terreno cuando los presuntos herederos no están de acuerdo y se tiene que iniciar un proceso de avalúo con una serie de peritajes y trámites para que un juez dictamine la manera en que el bien se va adjudicar, pero todo esto se puede evitar si se hace un testamento, afirmó. 

Ahora bien, para heredar los bienes de una persona que falleció sin dejar un testamento es necesario iniciar un juicio sucesorio que debe promoverlo la parte legítima como los cónyuges, los herederos del autor de la asociación, la concubina o concubino, que reúnan los requisitos en el Código Civil para ser considerados, indicó Maricela del Jesús Rivas Buenfil, juez Séptimo de Oralidad Familiar del Poder Judicial del Estado de Yucatán. 

Explicó que estos procedimientos no tienen un plazo para iniciarse y pueden comenzar a tramitarse cuando el o los presuntos herederos deseen regularizar la situación de los bienes de alguien que ha fallecido. 

La ley marca que es un derecho inherente a los bienes de una persona difunta y no caduca ni prescribe; sin embargo, lo recomendable es no dejar pasar mucho tiempo porque los mismos herederos con el tiempo crecen o fallecen y esto complica las sucesiones por la cantidad de trámites.

Sucesión intestada

La abogada compartió que en el 90 por ciento de estos casos no hay conflicto, inclusive la ley les permite a las personas que promueven un juicio de intestado, una vez reconocido judicialmente el carácter de herederos. 

Añadió que un alto porcentaje de demandas de este tipo, al menos en su juzgado, se pide la separación para continuar el trámite ante un notario público, una vez que los herederos fueron reconocidos. 

La cantidad de trámites es lo que complica a las personas porque se debe reunir toda la documentación para que puedan entablar el procedimiento, apuntó. 

Rivas Buenfil puntualizó que cuando no están de acuerdo los herederos, de todas maneras las personas que estén interesadas en promover el juicio lo pueden hacer, y en ese caso deben anexar en su demanda el nombre y el domicilio de los presuntos herederos que no han querido comparecer con la demanda. 

“En esta situación el juzgado les notifica a los herederos que se abstienen para que puedan comparecer o hacer suya la demanda manifestando lo que consideren, incluso no comparecer”, indicó.

“Sin embargo, en el caso de una sucesión intestada, los que acrediten o se acredite con los documentos que son los herederos, obviamente al momento de la audiencia, se les reconoce su derecho estén o no, pues el hecho que no quieran comparecer no es impedimento para que se reconozca su derecho a la herencia, si son hijos del autor de la sucesión”, apuntó.

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