Entra en vigor el acuerdo de transporte aéreo entre México y EU

Esto tiene el objetivo de facilitar un sistema aéreo basado en la competencia en el mercado.

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Las aerolíneas basarán la competencia de acuerdo a la demanda que surja. (Contexto/Internet)
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Claudia Olavarría/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- Conforme al Decreto promulgado el pasado viernes del este mes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) hoy entra en vigor el acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los gobiernos de Estados Unidos y México, suscrito el 18 de diciembre 2015 y aprobado por la Cámara de Senadores en abril pasado.

Con ello, se pone en marcha el cumplimiento del compromiso de ambos países para fomentar y facilitar un sistema aéreo de aviación internacional basado en la competencia en el mercado. Con esto las aerolíneas ofrecen al usuario y al comercio de carga varias opciones de servicio con tarifas innovadoras y competitivas.

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Lo que es de vital importancia para el caso del tráfico aéreo en la terminal que administra el Grupo Aeroportuario del Sureste en Cancún, la segunda en el país por el número de operaciones aeronáuticas que registra diariamente como punto de entrada y salida al principal destino turístico de México.

Ello significó en los primeros siete meses del presente año la atención de 10 millones 780 mil 800 llegadas y salidas de pasajeros nacionales y extranjeros a través del Aeropuerto Internacional de Cancún, cuya demanda a la alza podrá ahora ser cubierta con un mayor número de aeronaves al tiempo de abaratar los precios del viaje, en beneficio de los pasajeros.

Este acuerdo que igual facilitará la expansión del transporte aéreo internacional; además va a reafirmar la seguridad y protección en el transporte aéreo internacional.

Arreglos de cooperación comercial

Las aerolíneas de cada país tienen derecho de establecer oficinas en el exterior para la promoción y venta del transporte aéreo, y las personas podrán comprar con la moneda de curso del país respectivo; además que podrán encargarse de sus propios servicios de escala en el territorio contrario.

Desde hoy cualquier línea aérea puede celebrar arreglos de cooperación comercial, tales como convenios sobre bloqueo de espacios, códigos compartidos o de arrendamiento, con una o varias líneas aéreas de cualquiera de los dos países.

Resalta que el acuerdo en el artículo 10 señala que los derechos que puedan imponer las autoridades y organismos fiscales de ambas naciones para los usuarios deberán ser justos y razonables

Competencia justa de aerolíneas

Cada país deberá conceder oportunidades justas e iguales a las líneas aéreas para la competencia en el suministro del transporte aéreo internacional.

Tanto México como Estados Unidos permitirán a cada línea aérea determinar la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca, con base en las consideraciones comerciales del mercado.

Las aerolíneas nacionales y extranjeras serán las que fijen tarifas de acuerdo al mercado.

En lo que corresponde a servicios aéreos regulares, la o las aerolíneas designadas por las autoridades de ambos países tendrán el derecho de operar los servicios mixtos (pasajeros, carga y/o correo) en cada una de las rutas aéreas especificadas en ambas direcciones, y a hacer escalas programadas en México en puntos especificados como el siguiente: De un punto o puntos de los Estados Unidos a un punto o puntos en  México.

Servicios aéreos mixtos

La aerolínea o líneas aéreas designadas por el gobierno mexicano tendrán el derecho de operar servicios aéreos mixtos en cada una de las rutas aéreas especificadas, en ambas direcciones, y a hacer escalas programadas en los Estados Unidos, en los puntos especificados de un punto o puntos en México a un punto o puntos en los Estados Unidos.

Como es el caso de las rutas a Cancún, Cozumel, Guadalajara, Mérida, Ciudad de México, Toluca, y Monterrey a Houston y Nuevo Orleáns, y más allá a Canadá y Europa, así que de un punto o puntos en México, vía un punto o puntos intermedios, a un punto o puntos en los Estados Unidos, y más allá, todo ello se realizará conforme sea mutuamente acordado por escrito por las autoridades aeronáuticas de las Partes.

 De esa forma las líneas aéreas de ambos lados pueden celebrar arreglos de cooperación comercial con una o más aerolíneas ya sea de México y Estados Unidos, o de un tercer país, para proveer  servicios programados mixtos a puntos intermedios y a puntos detrás o más allá del territorio de cualquiera de los dos países que firman el acuerdo.

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